Resolución nº 63-2015/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente513-2014/PS0
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
EXPEDIENTE Nº 513-2014/PS0-INDECOPI-LAM
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0063-2015/PS0-INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE
:
513-2014/PS0-INDECOPI-LAM
AUTORIDAD
:
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE (EL
ORPS)
DENUNCIANTE
:
MERLIN GLARIBEL MEJÍA HORNA (LA SEÑORA MEJÍA)
ADMINISTRADO
:
BANCO RIPLEY PERÚ S.A. (BANCO RIPLEY)
BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ INTERBANK (BANCO
INTERBANK)
BANCO FALABELLA PERÚ S.A. (BANCO FALABELLA)
MATERIA
:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD
:
OTROS TIPOS INTERMEDIACION MONETARIA
Chiclayo, 5 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 01, de fecha 5 de enero del 2015, el ORPS inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra de Banco Ripley, Banco
Interbank y Banco Falabella por presunta infracción a lo establecido en el artículo
19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. El 20 de enero de 2015, el Banco Ripley presentó sus descargos, manifestando lo
siguiente:
- No haber celebrado contrato alguno con la señora Mejía que acredite relación
de consumo; por lo que solicitó se declare la improcedente de la denuncia.
- La notificaciones que enviaron al domicilio de la denunciante se basaron en la
información brindada por la señora Madeleine Elizabeth Tello Fernández (en
adelante, la señora Tello) al suscribir su solicitud de tarjeta de crédito.
- La señora Mejía no ha acreditado los hechos, materia de denuncia.
3. El 21 de enero de 2015, el Banco Interbank presentó sus descargos, manifestando
no haber prestado servicio alguno a la señora Mejía, en la medida que los
requerimientos de pago fueron cursados a nombre de la señora Tello, quien solicitó
una tarjeta de crédito; por lo que no se habría materializado una relación de
consumo.
4. El 26 de enero del 2014
1
, el Banco Falabella cumplió con presentar descargos,
formulando reconocimiento respecto a la falta de idoneidad en el servicio que se le
1
Mediante comunicación electrónica del 21 de enero del 2015, Banco Falabella Perú S.A. presentó

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