Resolución nº 62-2015/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente479-2014/PS0
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
EXPEDIENTE Nº 479-2014/PS0-INDECOPI-LAM
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0062-2015/PS0-INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE
:
0479-2014/PS0-INDECOPI-LAM
AUTORIDAD
:
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE (EL
ORPS)
DENUNCIANTE
:
NAPOLEÓN RODRIGO REGALADO (EL SEÑOR RODRIGO)
ADMINISTRADOS
:
SUB COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE
ASISTENCIA Y ESTÍMULO DE LOS TRABAJADORES DEL
SECTOR EDUCACIÓN DE LAMBAYEQUE (EL SUB CAFAE)
UNIDAD EJECUTORA 300 EDUCACIÓN CHICLAYO
(UGEL)
MATERIA
:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD
:
REGULACIÓN DE ACTIVID. ORGANISMOS
Chiclayo, 5 de febrero del 2015.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 01, de fecha 29 de diciembre del 2014, el ORPS inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra del Sub Cafae y la Ugel por
presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. El 16 de diciembre del 2014, en atención a la Carta Nº 0669-2014/PS0-INDECOPI-
LAM del 3 de diciembre del 2014, el Sub Cafae cuestionó la competencia del
Indecopi para resolver los hechos denunciados por el señor Rodrigo.
3. Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado del mismo
al Sub Cafae y a la Ugel de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del
numeral 4.6.4 de la Directiva N° 007-2013/DIR-COD-INDECOPI
1
; sin embargo, solo
el Sub Cafae cumplió con presentar descargos, a través del cual manifestó:
- El señor Rodrigo, en calidad de pensionista del sector educación, ha obtenido
cuatro préstamos, de los cuales tres ya han sido cancelados; asimismo, tiene
como beneficio el ser garante-fiador de un crédito.
1
DIRECTIVA N° 007-2013/DIR-COD-INDECOPI, que modifica, incorpora y deroga diversos artículos de la
Directiva N° 004-2010/DIR-CODINDECOPI, que establece las Reglas Complementarias aplicables al
Procedimiento Sumarísimo en Materia de Protección al Consumidor, y aprueba Texto Único Ordenado
de la Directiva N° 004-2010/DIR-COD-INDECOPI
IV. PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO
4.6.4. Para los administrados, rigen los siguientes plazos máximos:
a) Para la presentación de descargos en primera instancia, siete (7) días hábiles, no prorrogables,
contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de imputación de cargos (…).

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