Resolución nº 29-2015/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente54-2014/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIO NAL DE INDECOPI DE ICA
RESOLUCIÓN Nº 029-2015/INDECOPI- ICA
EXPEDIENTE Nº 054-2014/CPC-I NDECOPI-ICA
M-CPC-06/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Conde de Nieva Nº 446, Urb. Luren, Ica – Perú / Tel éfono: 056-210625
E-mail: eperla@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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DENUNCIANTE : ADRIANA MARITZA PERALTA MACEDO
DENUNCIADA : CONSTRUCTORA SUKASA S.R.L.1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señorita Adriana Maritza Peralta Macedo
contra Constructora Sukasa S.R.L. por presuntas infracciones a las normas de protección
al consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica ha resuelto:
(i) Declarar improcedente la denuncia presentada por la señorita Adriana Maritza
Peralta Macedo contra Constructora Sukasa S.R.L., toda vez que a la fecha de
presentación de la denuncia, la potestad del Indecopi para sancionar la conducta
infractora denunciada ha prescrito; e,
(ii) Informar a la señorita Adriana Maritza Peralta Macedo que tiene expedito su derecho
para solicitar el amparo de su pretensión contra Constructora Sukasa S.R.L. por la
vía legal correspondiente.
Ica, 5 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. La señorita Adriana Maritza Peralta Macedo (en adelante, la señorita Peralta) denunció a
Constructora Sukasa S.R.L. (en adelante, la Inmobiliaria) por supuestas infracciones a las
normas de protección al consumidor2, por los siguientes hechos:
(i) El 13 de mayo de 2010, suscribió con el denunciado un contrato de compraventa de
bien futuro para la adquisición de una vivienda, ubicada en el Lote Nº 3 de la
Manzana L-1 Urbanización Villa Melchorita, distrito de Grocio Prado, provincia de
Chincha, departamento de Ica, cuyo costo ascendía a S/. 42 600.00 nuevos soles; y,
(ii) El 3 de febrero de 2011 el denunciado hizo entrega del inmueble a la señorita
Peralta; sin embargo, éste no cumplía con las características técnicas pactadas en el
Anexo II del contrato de compra venta de bien futuro celebrado entre las partes.
2. La señorita Peralta presentó, en calidad de medios probatorios, lo siguiente:
(i) Copia del Contrato de Compraventa de Bien Futuro de fecha 13 de mayo de 2010;
(ii) Copia de un afiche publicitario denominado “Urbanización Villa Melchorita – Empieza
a vivir tus sueños”;
(iii) Copia de dos recibos de depósitos efectuados los días 25 de febrero y 15 de marzo
de 2010 por las sumas de S/. 500.00 y S/. 780.00 respectivamente;
(iv) Copia del documento denominado “Acta de entrega del Inmueble” del 3 de febrero
de 2011;
(v) Copia del documento denominado “Cuadro de acabados módulos en Grocio Prado
Chincha Alta”;
(vi) Copia del documento denominado “Recomendaciones”;
(vii) Copia de la cláusula cuarta y quinta del contrato suscrito entre las partes;
(viii) Copia de la solicitud de fecha 2 de noviembre de 2011, remitida por la denunciante a
la Inmobiliaria;
1 RUC: 20522803384
2 Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, publicado el 2 de setiembr e de 2010 en el Diario Oficial El
Peruano, entrando en vigencia el 2 d e octubre de 2010.

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