Resolución nº 22-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente11-2014/CEB
COMISIÓN OFICINA REGIONAL INDECOPI -TACNA
EXPEDIENTE Nº 0011-2014/CEB-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCI A Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Bolognesi Nº 91-93, Tacna – Perú / Telefax: 052-427938
E-mail: mlipa@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
M-CEB-02/1E
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0022-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : TACNA
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN OFICINA
REGIONAL DEL INDECOPI DE TACNA
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
MATERIA : BARRERA BUROCRÁTICA
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
DOCUMENTACIÓN PROHIBIDA DE SOLICITAR
ACTIVIDAD : ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL
SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Tacna, ha resuelto declarar barrera burocrática ilegal la
exigencia de mostrar en el procedimiento N° 9.27 denominado “Autorización
para Avisos y Propaganda, Toldos, Bambalinas, Carteles, Panales y Otros” del
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial
de Mariscal Nieto aprobado mediante Ordenanza Municipal 018-2014-MPMN,
el recibo de pago por Letrero S/. 10.00 por m2; y el recibo de pago Por Letrero
Luminoso S/. 15.00 m2, al contravenir el artículo 40° de la Ley N° 27444Ley del
En tal sentido, se ordena que, una vez quede firme la presente resolución en
sede administrativa, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional
del INDECOPI de Tacna, remita copia certificada del presente expediente a la
Defensoría del Pueblo a fin de que adopte las acciones que considere
pertinentes dentro del ámbito de su competencia, ello en aplicación del artículo
Por otro lado, se ha resuelto declarar concluido sin pronunciamiento sobre el
fondo el procedimiento iniciado de oficio por la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Tacna en contra de la
Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, por haberse producido la
sustracción de la materia controvertida, en relación a las presuntas barreras
burocráticas contenidas en los procedimientos denominados: (i) Licencia de
funcionamiento; (ii) Requisitos adicionales para la licencia de funcionamiento
con instalación de publicidad exterior; (iii) Rectificación de datos en licencia de
funcionamiento; (iv) Autorización o regularización para funcionamiento de
kiosko en vía pública; y (v) Autorización para funcionamiento de campos feriales
municipales o privados o uso temporal en la vía pública (sólo en zonas
debidamente autorizadas), como consecuencia de la promulgación de la
Ordenanza Municipal N° 018-2014-MPMN.
Tacna, 09 de febrero de 2015.
I. ANTECEDENTES:
A. Investigación de oficio.
1. El 18 de octubre de 2013 la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del INDECOPI de Tacna (en adelante, la Secretaría Técnica), inició un
procedimiento de investigación en contra de la Municipalidad Provincial de

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