Resolución nº 19-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente81-2014/AP
COMISIÓN OFICINA REGIONAL INDECOPI - TACNA
EXP. EN COMISIÓN 0081-2014-AP/CPC-INDECOPI-TAC
EXP. ORPS Nº 0105-2014/PS0-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCI A Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Bolognesi Nº 91-93, Tacna – Perú / Telefax: 052-42793 8
E-mail: mlipa@indecopi.gob.pe/ Web: www.indecopi.gob.pe
M-CPC-06/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0019-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : ORGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI -
TACNA
DENUNCIANTE : CARLOS HUMBERTO MUTO LAM
DENUNCIADO : BANCO DE CREDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ARCHIVO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado emitida por el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
adscrito a la Oficina Regional del Indecopi – Tacna, del 04 de noviembre de 2014,
que archivó la denuncia interpuesta por el señor Carlos Humberto Muto Lam en
contra del Banco de Crédito del Perú S.A.
Tacna, 09 de febrero de 2015.
I. ANTECEDENTES.
1. El 23 de julio de 2014, el señor Carlos Humberto Muto Lam – en adelante el
señor Muto, denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Tacna - en adelante
el ORPS – Tacna, al Banco de Crédito del Perú S.A. - en adelante el Banco de
Crédito, por presunta infracción a la Ley Nº 29571 - Código de Protección y
Defensa del Consumidor – en adelante el Código.
2. En su denuncia el señor Muto señaló que hace 20 años avaló a tres personas
para un préstamo de US$ 150 000.00 dólares americanos otorgado por Banco
de Crédito, responsabilidad que asumió durante 10 años pagando las cuotas
puntualmente, a pesar de ello dicho préstamo no fue cancelado en las fechas
pactadas; por lo que se ejecutaron tres inmuebles de su propiedad y más los
intereses pagados, estos debieron haber cubierto el íntegro de la deuda; no
obstante, el citado proveedor lo reportó ante las centrales de riesgo por la citada
deuda. El señor Muto solicitó que se rectifique su situación crediticia ante
Infocorp y la SBS.
3. Mediante resolución N° 01 del 29 de agosto de 2014 el ORPS - Tacna, inició
procedimiento administrativo sancionador en contra del Banco de Crédito, en
tanto que el citado proveedor habría reportado al señor Muto ante la central de
riesgo de la Superintendencia de Banco, Seguros y AFP por una deuda no
atribuible al citado consumidor, hecho que podría constituir infracción al artículo
19º del Código.
4. En sus descargos el Banco de Crédito indicó:
(i) El denunciante se encuentra reportado ante la central de riesgo de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP desde el año 2001,
registrando calificación dudoso desde enero a marzo de 2001, y
calificación perdida desde abril de 2001 a la fecha;

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