Resolución nº 16-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente196-2014/CPC
COMISION OFICINA REGIONAL DE INDECOPI - TACNA
EXPEDIENTE Nº 0196-2014/CPC-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCI A Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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E-mail: mlipa@indecopi.gob.pe/ Web: www.indecopi.gob.pe
M-CPC-06/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0016-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : TACNA
DENUNCIANTE : JOSÉ LUIS CORONADO PÉREZ
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDICOOP LA
ISLA LTDA.
MATERIA : DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se aprueba el desistimiento presentado por el señor José Luis
Coronado Pérez respecto de la denuncia formulada contra la Cooperativa de
Ahorro y Crédito CREDICOOP La Isla Ltda., en tanto el Estado no ha desplegado
su actividad punitiva respecto de las presuntas infracciones materia de análisis;
por consiguiente, se declara concluido el presente procedimiento.
Tacna, 09 de febrero de 2015.
I. ANTECEDENTES.
1. El 19 de noviembre de 2014, el señor José Luis Coronado Pérez – en adelante
el señor Coronado, denunció a la Cooperativa de Ahorro y Crédito CREDICOOP
La Isla Ltda.
1
en adelante Credicoop, por presunta infracción de la Ley Nº
Código.
2. En su denuncia, el señor Coronado señaló que personal de Credicoop le otorgó
un préstamo por la cantidad de S/. 40 000.00 nuevos soles en la ciudad de
Moquegua; de otro lado, informó que al otorgársele el préstamo, no se le entregó
copia del contrato de crédito, así como tampoco la hoja de resumen del mismo;
agregó posteriormente que el crédito fue ampliado, para lo cual se le requirió la
hipoteca de su inmueble, siendo que ante el retraso en el pago de sus
obligaciones, se le viene siguiendo un proceso de ejecución en la ciudad de
Tacna.
3. Agregó además el denunciante, que a todos los prestatarios en forma unilateral
se les incrementa el monto aprobado como crédito en un 10%, el cual es
retenido por la denunciada; señalando que dicho monto será devuelto dentro del
sexto mes para luego señalar que será devuelto al finalizar el pago de las
cuotas; asimismo, que los pagarés son firmados en blanco, y llenados
posteriormente con saldos insolutos que superan la obligación; también
cuestionó los defectos de formalidad legal del pagaré suscrito ante la
denunciada; por lo cual el señor Coronado solicitó como medida correctiva la
modificación de los contenidos del pagaré, así como la entrega de los contratos y
hoja de resumen; y, que se consigne en el plan de pagos el monto otorgado.
4. En sus descargos Credicoop señaló que al denunciante con fecha 30 de enero
de 2012 le concedieron un crédito ordinario por la suma de S/. 33 000.00 nuevos
soles, y que los socios cooperativistas beneficiarios de un crédito, tienen la
1
Cooperativa de Ahorro y Crédito CREDICOOP La Isla Ltda., identificada con R.U.C. N° 20498268936.

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