Resolución nº 116-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2161-2014/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 2161-2014/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0116-2015/PS2
EXPEDIENTE : 2161-2014/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : SANTOS MARITZA VELÁSQUEZ TALLEDO
ADMINISTRADOS : CENCOSUD RETAIL S.A.
BANCO CENCOSUD S.A.
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
DEBER DE IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 29 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 de fecha 4 de diciembre de 2014, el OPS inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra de Cencosud Retail S.A. (en
adelante, Cencosud) y Banco Cencosud S.A.
1
(en adelante, el Banco) por presuntas
infracciones a lo establecido en:
Consumidor (en adelante, el Código), en tanto el Banco habría cargado en la
cuenta de la tarjeta de crédito Nº 4771-****-****-5011 de la señora Santos Maritza
Velásquez Talledo (en adelante, la señora Velásquez), el monto mensual de
S/. 17,95, por concepto de un “Seguro Oncológico Premium”, el cual no reconoce,
ya que no se le habría informado de ello al momento de solicitar el préstamo de
fecha 1 de abril de 2014;
(ii) los artículos 18º y 19º del Código, en tanto el Banco no habría cumplido con
notificar a la interesada los estados de cuenta de su tarjeta de crédito Nº 4771-
****-****-5011, desde el año 2005 aproximadamente;
(iii) el artículo 88.1º del Código, en tanto hasta la fecha de interposición de la presente
denuncia, el Banco no habría atendido el reclamo Nº 1-304051868 de fecha 14 de
julio de 2014 y los reclamos Nº 1-330251086, Nº 1-330210320, Nº 1-330259711 y
Nº 1-330259966 de fecha 9 de octubre de 2014, formulados por la interesada; y,
(iv) los artículos 18º y 19º del Código, en tanto Cencosud y el Banco habrían
direccionado de manera errónea el pago anticipado de S/. 2 494,40 realizado por
la interesada, en relación al préstamo de S/. 2 400,00, de su tarjeta de crédito
Nº 4771-****-****-5011, en la medida que se consideró como un abono de manera
fraccionada a efectos de saldar: a) la disposición por el monto de S/. 1 500,00,
además de intereses generados en su totalidad; y, b) la disposición por el monto
1
RUC 20543166660
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 2161-2014/PS2
Página 2 de 19
M-OPS-03/1B
de S/. 900,00, cancelando dicho monto en parte; quedando así un saldo deudor
por el monto de S/. 219,75.
2. El 23 de diciembre de 2014, Cencosud presentó sus descargos, manifestando que su
empresa fungió única y exclusivamente de cajero corresponsal, debiendo atribuírsele la
responsabilidad al Banco, en tanto la operación materia de denuncia no versa sobre
compras efectuadas en alguno de sus establecimientos utilizando como medio de pago una
tarjeta de crédito (consumo), sino sobre el pago de una tarjeta de crédito de una entidad
distinta a la suya.
3. El 24 de diciembre de 2014, el Banco presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:
(i) La contratación de un seguro oncológico por parte de la interesada, se llevó a cabo el
3 de abril de 2014 y de manera independiente a las disposiciones de efectivo
realizadas el 1 de abril de 2014;
(ii) el 14 de julio de 2014, la denunciante solicitó la desafiliación al seguro oncológico
contratado, razón por la cual, en los subsiguientes estados de cuenta no se cargó
dicho concepto;
(iii) en relación al envío de los estados de cuenta de la tarjeta de crédito Nº 4771-****-
****-5011 de titularidad de la señora Velásquez, sí cumplió con ello;
(iv) el reclamo N° 1-304051868 fue atendido, en la medida que no se volvió a realizar
cargo alguno respecto al seguro oncológico cuestionado por la interesada;
(v) los reclamos N° 1-330251086 y N° 1-330259711, fueron atendidos mediante los
correos electrónicos de fechas 22 y 29 de octubre de 2014, respectivamente; y,
(vi) el pago realizado el 6 de abril de 2014, por la suma de S/. 2 494,00 con cargo a la
cuenta de la tarjeta de crédito de la interesada, no cubrió el total de la deuda en la
medida que no fueron considerados los intereses de las cuotas cargadas en la misma
fecha del pago realizado.
4. El 9 de enero de 2015, el Banco presentó un escrito complementario a sus descargos.
II. CUESTIÓN PREVIA
La rectificación del error material en la Resolución N° 1
permite la rectificación de errores materiales en los actos administrativos con efecto
retroactivo, en cualquier momento, ya sea de oficio o a pedido de los administrados,
siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión
2
.
6. Por su parte, el artículo 28° del Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM mediante el cual se
aprueban modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI
2
Artículo 201°.- Rectificación de errores
201.1 Los errores material o aritmético en los ac tos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los administrados, siem pre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el se ntido de la
decisión.
201.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicaci ón o publicación que corresponda para el acto original.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR