Resolución nº 112-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Enero de 2015

Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente732-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 732-2014/CC2
M-CPC-03/1D
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 112-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JULIO CÉSAR MATAYOSHI DIAZ (EL SEÑOR
MATAYOSHI)
DENUNCIADO : BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. (BLUE MARLIN)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS TIPOS DE
HOSPEDAJE TEMPORAL
Lima, 30 de enero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 24 de julio de 2014, complementado con escrito del 11 de septiembre de 2014,
el señor Matayoshi presentó una denuncia contra Blue Marlin11 por presunta
infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante el Código)2, señalando lo siguiente:
(i) el 20 de noviembre de 2013, suscribió el contrato de compraventa N° PS2757
del programa “Multivacaciones DECAMERON”, pagando la suma de
US$ 5 737,00 con su tarjeta de crédito al momento de la suscripción; y,
posteriormente, canceló la suma de S/. 2 387,15. Asimismo, suscribió un
Pagaré (libre de protesto) por la suma de US $ 10 500,00;
(ii) al solicitar los beneficios turísticos en el extranjero, lo único que le otorgaron
fue una contraseña para acceder a una página web, donde las tarifas
hoteleras no tenían ningún beneficio adicional por su condición de socio;
(iii) solicitó en reiteradas oportunidades a la empresa denunciada disponibilidad
para utilizar los servicios del hotel en Punta Sal; sin embargo, Blue Marlin le
señaló que no tenían disponibilidad, pese a que presentó las solicitudes en el
plazo estipulado por la empresa denunciada;
(iv) Blue Marlin no respondió los correos electrónicos a través de los cuales
solicitó la disponibilidad de hospedaje;
(v) ante sus reclamos, el 14 de julio de 2014, Blue Marlin le envió
comunicaciones, señalándole que podían devolverle su dinero pero en
servicios de acuerdo con la disponibilidad de la empresa, sin tener en
consideración su voluntad.
1 R.U.C. N° 20205605 500.
2 LEY Nº 29571, CÓDIG O DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho códi go será aplicable a los supuestos de infracción qu e se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-200 9/PCM, Texto Único
Ordenado d e la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 d e
octubre de 2010), en el Decreto Supr emo Nº 039-2000/ITI NCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decret o
Legislativo Nº 1045 (vigent e entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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