Resolución nº 105-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Enero de 2015

Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente310-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 310-2014/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL N° 105-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO
RESIDENCIAL TORRES DE ALIAGA (LA JUNTA DE
PROPIETARIOS)
DENUNCIADOS : BIANCONERO CONSORCIO INMOBILIARIO S.A.C. (LA
CONSTRUCTORA
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PRESCRIPCIÓN
DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : SERVICIOS INMOBILIARIOS Y CONSTRUCCIÓN
Lima, 30 de enero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 24 de marzo de 2014, la Junta de Propietarios denunció a la Constructora1 por
Consumidor (en adelante el Código)2 y señaló lo siguiente:
(i) La Constructora les entregó un proyecto inmobiliario (Condominio
Residencial Torres de Aliaga) que presentó vicios ocultos en la
construcción de las escaleras de emergencia de las Torres I y III, en tanto
fueron construidas con materiales de mala calidad, lo que ocasionó la
disminución de su vida útil de manera significativa.
(ii) En su gran mayoría, los departamentos fueron entregados el último
trimestre del 2010; finalizando el segundo semestre del 2011. Sin
embargo, por presión de los propietarios y la evidente oxidación de las
escaleras, la Constructora bajo su costo efectuó un mantenimiento de las
escaleras de la Torres I y III, asegurando que con ese mantenimiento se
superaba cualquier problema.
(iii) Antes de cumplirse un año de reparadas, las escaleras fueron sometidas
a otro mantenimiento, bajo costo de la Constructora, pues rápidamente
reapareció el proceso de óxido.
(iv) Nuevamente, a un corto tiempo del último segundo mantenimiento,
reapareció el óxido de manera muy agresiva; por ello, se le requirió a la
1 Con RUC Nº 20515108956.
2 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTE CCIÓN Y DEFENSA DEL C ONSUMIDOR, publicado el 2 d e septiembre de
2010 en el Diari o Oficial El Peruano. Dicho c ódigo será aplicable a los su puestos de infracción que se configuren
a part ir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Suprem o Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ord enado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 d e enero de 20 09 y el 1 de octubre de 2010), en el
Decreto Supremo Nº 039- 2000/ITINCI (vigente hasta el 26 d e junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 310-2014/CC2
M-CPC-05/1A 2
Constructora que efectúe el mantenimiento de las escaleras, pero el
denunciado no respondió a su comunicación.
2. El 4 de abril de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al
Consumidor3 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia y
efectuó las siguientes imputaciones:
(...) PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 24 de marzo de 2014,
presentada por la Junta de Propietarios del Condominio Residencial T orres de
Aliaga contra Bianconero Consorcio Inmobiliario S.A.C. por presunta infracción
Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:
(i) Habría entregado a la parte denunciante las Torres I y III del Condominio
Residencial Torres de Aliaga con unas escaleras de emergencia que
presentaron en diversas ocasiones un proceso de oxidación y pese a
que el denunciado les brindó mantenimiento, el desperfecto continuó
presentándose.
(ii) No habría atendido oportuna y adecuadamente la solicitud de gestión de
la parte denunciante efectuada mediante carta del 11 de diciembre de
2013, relacionada a la reparación de las escaleras de emergencia que se
encontraban en proceso de oxidación. (...)
3. El 25 de abril de 2014, la Constructora presentó sus descargos sobre los hechos
imputados en su contra y señaló lo siguiente:
(i) La parte denunciante reclamó que las escaleras de emergencia de las
Torres I y III no tienen el revestimiento estipulado en el testimonio de
compraventa y que no cumple con los requerimientos de seguridad y
durabilidad necesarios para su utilización.
(ii) Los hechos materia de denuncia están circunscritos a las relaciones
contractuales que su empresa ha celebrado con cada uno de los nuevos
propietarios del condominio bajo análisis.
(iii) En ese sentido, la Junta de Propietarios no tiene relación contractual con
su empresa, en tanto su empresa no le ofreció en venta bien alguno a
dicha Junta, por lo que tampoco le entregó alguno. En tal sentido, los que
deberían cuestionar el estado de las escaleras es el conjunto de sus
clientes, pero no la Junta de Propietarios.
(iv) Fue notificado con el admisorio de la denuncia el 16 de abril de 2014 y
considerando que la mayoría de los departamentos del condominio
fueron entregados el último trimestre de 2010, desde esa fecha el defecto
denunciado resultaba detectable a simple vista, por lo que el plazo
prescriptorio se cumplió en el último trimestre de 2012; en tal sentido,la
denuncia debe ser archivada.
(v) Precisó que en la Torre I efectuó la última entrega de departamento el 26
de diciembre de 2010 y en la Torre III la última entrega de departamento
fue el 26 de abril de 2012
3 Actualmente Comisión de Protección al Consumidor Nº 2.

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