Resolución nº 104-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Enero de 2015

Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente71-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 71-2014CC2
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M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 104-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JULIO LUIS ARANDA PINEDA (EL SEÑOR ARANDA)
DENUNCIADOS : MASS AUTOMOTRIZ S.A. (MASS AUTOMOTRIZ)
GNV TECHNOLOGY S.A.C. (GNV TECHNOLOGY)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTOS Y COSTAS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 30 de enero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 18 de octubre de 20131, el señor Aranda presentó una denuncia en contra de Mass
Automotriz2 y GNV Technology3 por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor4 (en adelante, el Código), señalando lo
siguiente:
(i) El 8 de febrero de 2010, adquirió de la empresa denunciada un vehículo marca
Kia, modelo Rio, tipo Sedan, año de fabricación 2010, con placa de rodaje A2Y-
658, el cual posee conversión dual (conversión a gas);
(ii) luego de transcurridos 31 meses desde que la denunciada le entregó el
vehículo, al momento de abastecer su vehículo con gas, en su ticket de compra
apareció el aviso “Fecha de vencimiento cilíndrico 01.09.2013”; lo cual no fue
informado por Mass Automotriz; y,
(iii) al haber adquirido el vehículo en el año 2010, presumió que el cilindro de gas
tendría la misma fecha de fabricación del auto; y, por tanto, la duración del
1 Mediante Resolución N° 1398-2013/PS3 del 19 de septiembre de 2013, el Ó rgano Resolutivo de Pr ocedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3, declinó su competencia para conocer la presente denuncia por
corresponder a materias de c ompetencia de la Comisión de Protección al Consumid or N° 2.
2 R.U.C. N° 20100951232.
3 RUC Nº 2047777672.
4 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTEC CIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMID OR, publicado el 2 de septiem bre de 2010
en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplic able a los supuestos de infr acción que se configuren a partir
del 2 de octubre de 2010, f echa en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás c asos, se seguirán tramitando de
acuerdo a lo establecido en el D ecreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de
Protección al Consum idor (vigente entre el 3 1 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decr eto Supremo Nº
039-2000/ITINCI (vig ente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio d e
2008 y el 30 de enero de 2009).
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cilindro materia de denuncia debía ser hasta el 2015 y no como se señaló en el
ticket de compra hasta el 2013.
2. El señor Aranda solicitó lo siguiente:
(i) El pago de S/ 1 497,00 por concepto de nuevo cilindro;
(ii) el pago de S/ 650,00 por concepto de la certificación anual del 2013;
(iii) se reconozca S/210,00 por concepto de alquiler de auto;
(iv) el pago de las costas y los costos del presente procedimiento; y
(v) la publicación de la presente resolución en un diario de circulación nacional.
3. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 6 de febrero de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Secretaría Técnica) resolvió lo
siguiente:
“(…)
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 16 de enero de 2014, presentada por el señor
Julio Luis Aranda Pineda en contra de Mass Automotriz S.A.:
(i) por presunta infracción a los artículos 1º.1 y 2º.1 d e la Ley Nº 29571, Código de P rotección y
Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría informado sobre el año
de fabricación del cilindro, la fecha de fabricación del cilindro y que este necesitaría revisión
en el año 2013.
(ii) Por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de P rotección y
Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría vendido un vehículo nuevo
con año de fabricación del año 2010 cuyo cilindro tiene como fecha de vencimiento el año
2013 pese a que debió ser el año 2015.
(…)” (sic)
4. A través de sus escritos del 19 de febrero de 2014 y 27 de marzo de 2014 Mass
Automotriz presentó sus descargos y señaló lo siguiente:
(i) El señor Aranda no ostenta la calidad de consumidor final en la medida que
adquirió el vehículo para brindar servicio de taxi, prueba de ello fue que lo
adquirió a través de un préstamo que le otorgó la Caja Metropolitana Lima, el
cual únicamente es otorgado a vehículos que brindan el servicio antes
mencionado;
(ii) cumplió con entregarle al señor Aranda un vehículo cero kilómetros, el cual envió
al proveedor encargado para su conversión, éste último fue quien le entregó al
denunciante dos certificados, uno de garantía y uno de conversión, a través de
los cuales tomó conocimiento de la fecha de fabricación del cilindro que se
instaló en su vehículo;
(iii) es falso que el señor Aranda haya tomado conocimiento de la fecha de
fabricación del cilindro que se instaló en su vehículo treinta y uno meses
después de entregado el mismo;
(iv) no fue la encargada de brindar la información relevante respecto de las
características del cilindro de gas que se instaló en el vehículo del señor Aranda,
en la medida que no fue quien se encargó de realizar la conversión, por lo que

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