Resolución nº 100-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1855-2014/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 1855-2014/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0100-2015/PS2
EXPEDIENTE : 1855-2014/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : RICHARD ANTHONY VÍLCHEZ SÁNCHEZ
ADMINISTRADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
INTERESES ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÒN FINANCIERA
Lima, 27 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 de fecha 4 de diciembre de 2014, el OPS inició un
procedimiento administrativo sancionador contra Banco de Crédito del Perú (en adelante,
el Banco) por las presuntas infracciones a lo establecido en los artículos 1º literal c), 18°
y 19º del Código del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), en tanto el 07 de agosto de 2014, habría impedido al señor Richard Anthony
Vílchez Sánchez (en adelante, el señor Vílchez) de manera indebida, efectuar el retiro
del importe depositado en su Cuenta M/N N° 191-424313-0-75, correspondiente a su
Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, CTS), el mismo que ascendía a
S/. 8 415,44; toda vez que dicha cuenta se encontraría bloqueada a solicitud de su ex
empleador (Promhil S.R.L.).
2. El 24 de diciembre de 2014, el Banco presentó sus descargos manifestando lo siguiente:
(i) Solicitó que se declare improcedente la denuncia interpuesta y que se concluya el
procedimiento sin declaración sobre el fondo, puesto que antes de la fecha de la
Resolución de imputación de cargos, procedió a realizar el desbloqueo de la
cuenta CTS del consumidor y éste efectuó la cancelación de la misma el 30 de
setiembre de 2014, cobrando la totalidad de los fondos que le retuvieron, por lo
que había satisfecho la pretensión del señor Vílchez;
(ii) sin perjuicio de lo anterior, indicó que mediante carta notarial de fecha 21 de julio
de 2014 enviada por Promhil, éste solicitó la retención de la CTS del denunciante,
en tanto éste había sido despedido por la comisión de una falta grave;
(iii) el 7 de agosto de 2014, el señor Vílchez le envió una carta solicitando el
levantamiento de la retención sobre su cuenta CTS; sin embargo, fue denegada
en tanto aún no vencía el plazo de los treinta días que tenía Promhil desde la
presentación de la carta de requerimiento de retención para interposición de una
demanda de daños y perjuicios; y,
(iv) el 20 de agosto de 2014, dentro del plazo legal, Promhil interpuso la demanda
contra el señor Vílchez, la cual fue declarada improcedente.
3. Mediante escritos del 15 y 31 de diciembre de 2014, el señor Vílchez presentó un escrito
por el cual formuló sus alegatos frente a las actuaciones del Banco.

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