Resolución nº 83-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1359-2013/PS3 |
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDI MIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 1359-2013/PS3
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0083-2015/PS3
INTERESADO : MANUELA ESPERANZA BAZALAR BARREDA (LA SEÑORA
BAZALAR)
DENUNCIADA : COMERCIAL MONT S.A.C1. (PLATANITOS)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
LIBRO DE RECLAMACIONES
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA MINORITARIA DE PRODUCTOS TEXTILES Y CALZADO
- 0,50 UIT por haber incurrido en infracción a lo e stablecido en el artículo 19° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado durante el procedimiento
que Platanitos no ofreció un producto idóneo a la señora Bazalar y no cumplió con
cambiarlo, pese al requerimiento realizado por la consumidora.
Lima, 30 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 19 de agosto de 2013, la señora Bazalar denunció a Platanitos por presunta infracción de la Ley
N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el C ódigo), señalando
que, el 28 de mayo de 2013, compró unos zapatos de la denunciada que se despintaron al día
siguiente, por l o que, solicitó su cambio, pero la denunciada se negó a ello. Asimismo, requirió e l
Libro de Reclamaciones, pero le informaron que no contaban con el referido libro.
2. La interesada solicitó en calidad de medida correctiva la devolución de S/. 129,00 que canceló por
el producto adquirido. Asimismo, solicitó el pago de las costas y los costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución N° 1 del 29 de noviembre de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante, OPS 3) admitió a trámite la denuncia
interpuesta contra la señora Fernández, en el siguiente sentido:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 19 de agosto de 2013 presentada por la señora Manuela
Esperanza Bazalar Barreda contra Comercial Mont S.A.C., por: (i) presunta infracción al deber de
Consumidor, en tanto le habría vendido unos zapatos que presentaron decoloración al día siguiente de
su adquisición; y, (ii) por presunta infracción al deber de implementar el Libro de Reclamaciones,
tipificado en el artículo 150 del Código de Proteccióny Defensa del Consumidor, al no haber
implementado el Libro de Reclamaciones en su establecimiento.
4. El 23 de diciembre de 2013, Platanitos presentó sus descargos manifestando lo siguiente:
1 R.U.C.: 20101920721.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba