Resolución nº 74-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente140-2014/CPC
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIÓNNº0742015/INDECOPIPIU
EXPEDIENTENº1402014/CPCINDECOPIPIU
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DENUNCIANTE : GINO LIZANDRO CARNERO VARGAS (EL SEÑOR
CARNERO)
DENUNCIADO : BANCO DE MATERIALES S.A.C. EN LIQUIDACIÓN (EL
BANCO)
MATERIA : IDONEIDADDELSERVICIO
DEBERDEINFORMACIÓN
MEDIDASCORRECTIVAS
MULTA
ACTIVIDAD  :OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNFINANCIERA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Gino Lizandro Carnero Vargas
contra el Banco de Materiales S.A.C en Liquidación, por presunta infracción a la Ley Nº
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Comisión de la Oficina
RegionaldelINDECOPIdePiuraharesuelto:
(i) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Gino Lizandro Carnero
Vargas contra el Banco de Materiales S.A.C. en Liquidación, por infracción a
lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, al haberse acreditado que el Banco negó injustificadamente
la cancelación total del saldo de la deuda del préstamo de la señora Vargas
contenido en el Expediente 051224148, conforme a lo previsto en la Ley
28275.Porello,selesancionaconunamultaascendentea7UIT.
(ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Gino Lizandro Carnero
Vargas contra el Banco de Materiales S.A.C. en Liquidación, por infracción a
los artículos 1° inciso1 literal b) y 2° incisos 1 y 2 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto ha quedado acreditado que el hecho de
que el Banco haya otorgado respuesta a la Carta presentada por el señor
Carnero el 09 de marzo de 2010, recién con fecha 06 de agosto de 2012,
constituye infracción al deber de información al haberse realizado fuera de un
plazorazonable.Porello,selesancionaconunamultaascendentea2UIT.
(iii) Ordenar al Banco de Materiales S.A.C. en Liquidación que, en un plazo no
mayor a cinco (5) días hábiles de notificado con la presente resolución,
cumpla con proceder a la cancelación del saldo del crédito contratado por
Convenio N° 000373738595, correspondiente a la señora Carmen María
VargasTrelles.
(iv) Declarar improcedente la medida correctiva solicitada por el señor Gino
Lizandro Carnero Vargas, con respecto al levantamiento de la hipoteca
constituida sobre el inmueble de propiedad de su madre, la señora Vargas
Carmen María Vargas Trelles, hasta por la suma de S/. 67,925.00, dejando
expedito el derecho del señor Carnero a fin de solicitarlo al Banco y realizar
eltrámitequecorresponda.
SANCIÓN: 7UIT Porinfracciónalosartículos18ºy19ºdelCódigo
2UIT Porinfracciónalosartículos1ºinciso1literalb)y2ºinciso2
delCódigo
Piura,28deenerode2015
ANTECEDENTES
Hechosmateriadedenuncia:
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
Av.LosCocosNº228Urb.ClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIÓNNº0742015/INDECOPIPIU
EXPEDIENTENº1402014/CPCINDECOPIPIU
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1. El 06 de agosto de 2014 el señor Carnero, en representación de la sucesión intestada de su
madre, la señora Carmen María Vargas Trelles, denunció al Banco por presunto
incumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante,elCódigo),señalando:
(i) Que en agosto de 2007 su señora madre Carmen María Vargas Trelles (en adelante,
la señora Vargas) solicitó un crédito al Banco, tramitándose bajo el Expediente Nº
051224148. Dicho crédito le fue concedido por el Banco pactando una tasa de interés
compensatorio del 9% y un plazo de pago de 240 meses. En respaldo de este crédito
se constituyó con fecha 27 de noviembre de 2007 una primera y preferencial hipoteca  
a favor del Banco, la misma que corre inscrita en el asiento Nº D0001, del Rubro
gravámenes y cargas de la P.E. 00021616 del Registro de Predios de la Oficina
RegistraldePiura,ZonaRegistralNºI,SedePiura.
(ii) Que, con fecha 22 de febrero de 2010 la señora Vargas falleció, motivo por elcual el
día 09 de marzo de 2010 presentó ante el Banco una solicitud de cancelación de
créditoporcontingencias.
(iii) El Banco dio respuesta a su solicitud después de un año y medio, medianteCarta Nº  
1632012SPIBM, del 06 de agosto de 2012, por la cual se denegó su solicitud pues
consideró que era extemporánea ya que el plazo para acogerse a la contingencia
vencióel27deenerode2005.
(iv) Alega que, el Banco no ha tenido en cuenta que el artículo 1de la Ley Nº28275 y su  
Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 00182004VIVIENDA, dispone que: al
fallecimiento del prestatario, el Banco asume el saldo de la deuda. En este sentido,
con motivo del fallecimiento de la señora Vargas, como única titular del crédito
correspondía la cobertura de la contingencia, esto es, la deuda ascendente a la suma
de S/. 68,662.00, a través del seguro de desgravamen contratado para dicho crédito,
luegodelocual,seprocedaallevantamientodelgravameninscritoenlaSUNARP.
(v) El señor Carnero precisó que no existe algún coprestatario, en tanto, la señora Vargas
fue la única que suscribió el contrato de crédito conforme se aprecia en el rubro II,
datosdelcliente.
(vi) Asimismo, el denunciante señaló que las contingencias cubiertas por la Ley Nº 28275,
son aquellas que han ocurrido antes de la dación de la Ley o que ocurran durante la
vigencia de la misma, como se demuestra con el certificado de defunción de la señora
Vargas,cuandoestabaenvigencialanormaantesreferida.
(vii) El Banco ha realizado una interpretación antojadiza de la Ley Nº 28275, pues
concluye que el plazo para acogerse a la contingencia venció el 27 de enero de 2005,
lo cual resulta ser un imposible jurídico, en tanto, a dicha fecha la señora Vargas se
encontrabaviva.
(viii) Que, la negativa del Banco afectó los derechos de económicos de la sucesión
intestada de la señora Vargas, en tanto, no se pueden realizar actos de disposición        
sobreelmismo,entanto,elmismoseencuentragravadoafavordelBanco. 
2. Como medidas correctivas el señor Carnero solicitó que: (i) el Banco cumpla con dar por
cancelada la deuda contraída por la señora Vargas ascendente a la suma de S/. 68,662.00;
(ii) que el seguro de desgravamen opere coberturando la contingencia presentada; y, (iii)
que se proceda al levantamiento de la hipoteca inscrita a favor del Banco en el asiento Nº
D0001 de la P.E. 00021616, hasta por la suma de S/. 67,925.00. Asimismo, solicitó el
pagodelascostasycostosderivadosdelpresenteprocedimiento.
Cargosimputados:
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
Av.LosCocosNº228Urb.ClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe

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