Resolución nº 72-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 145-2014/CPC |
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIONNº0722015/INDECOPIPIU
EXPEDIENTENº1452014/CPCINDECOPIPIU
Página1de7
DENUNCIANTE : GLADYSABADOBANDO(LASEÑORAABAD)
DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PAITA S.A. (LA
CAJA)
MATERIA : IDONEIDADDELSERVICIO
MEDIDASCORRECTIVAS
MULTA
ACTIVIDAD :OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNFINANCIERA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Gladys Abad Obando contra Caja Municipal
de Ahorro y Crédito de Paita S.A., por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección
yDefensadelConsumidor,laComisióndelaOficinaRegionaldelINDECOPIdePiuraharesuelto:
(i) Declarar infundada la denuncia interpuesta por presunta infracción a los artículos 18º y
19º del Código deProtección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que el
hecho de que la Caja haya dejado sin efecto la autorización de descuento que acordó
realizar para la cancelación del Crédito N° 00101200000146528 de titularidad de la señora
Abad, no constituye infracción al deber de idoneidad en tanto ello no liberaba de su
obligación de pago a la denunciante, por lo que la mora generada ascendente a S/.
3,000.00(calculadohastanoviembrede2013)noesatribuiblealaCaja.
(ii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por presunta infracción a los artículos 18º y
19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que la Caja
reportó correctamente a la señora Abad ante la Central de Riesgo de la SBS con
calificación “Pérdida” por una deuda de S/. 55, 464 nuevos soles, en tanto existía una
deudaimpaga.
Piura,28deenerode2015
ANTECEDENTES
Hechosmateriadedenuncia:
1. El 13 de agosto de 2014, la señora Abad denunció a la Caja por presunta infracción de la Ley Nº
29571, Códigode Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando lo
siguiente:
(i) Que, en su calidad de representante legal de Inversiones LA E.I.R.L. (en adelante,
Inversiones) el 11 de julio de 2011 suscribió con la Caja un Contrato de Servicio de Alquiler
e Instalación de Paneles Publicitarios (contrato de alquiler), el cual fue prorrogado hasta el
13deenerode2014.
(ii) La retribución pactada por el contrato de alquiler sería abonada por la Caja para cancelar el
créditoN°00101200000146528existenteasufavor,anombrepropio.
(iii) Por carta del 29 de octubre de 2014, en su calidad de representante de Inversiones,
manifestó su malestar a la Caja debido a que pese a remitirles oportunamente las facturas
producto de la prestación del servicio de alquiler, la Caja venía pagando con dieciocho (18)
aveintiún(21)díasderetraso,originandomoraseinteresesensucréditopersonal.
(iv) Que, el 11 de noviembre de 2013, la Caja comunica a Inversiones que ha paralizado el
pago de la contraprestación pactada por el contrato de alquiler, dado que tomaron
conocimiento que los muros donde se exhibía la publicidad materia del contrato habían
pasado a ser de propiedad de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de
Piura.
(v) Que, la Caja dejó sin efecto la autorización de descuento suscrita por Inversiones, respecto
del Crédito N° 00101200000146528, en tanto que el pago de las cuotas del mismo proviene
delasfacturasquedeformamensualremitesurepresentada.
(vi) Que, la Caja pretendió resolver el contrato de Alquiler mediante carta notarial del 3 de
enero de 2014, sin tomar en cuenta que Inversiones ya había resuelto el contrato de
alquiler mediante carta notarial del 18 de diciembre de 2013 debido al incumplimiento en las
prestaciones.
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
AvenidaLosCocosN°268,UrbanizaciónClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe
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