Resolución nº 60-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Enero de 2015

Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1-2015/CPC
COMISION DE L A OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0060-2015/INDECOPI -LAM
EXPEDIENTE Nº 0001-2015/CPC-I NDECOPI-LAM
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DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : JUAN PABLO CASTILLO ESPINAL (SEÑOR CASTILLO)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
LISTA DE PRECIOS AL EXTERIOR
ACTIVIDAD : RESTAURANTES , BARES Y CANTINAS
Chiclayo, 30 de enero del 2015
ANTECEDENTES
1. Con la finalidad de verificar el cumplimento de las disposiciones contenidas en el Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) por parte de los
establecimientos que brindan servicios de restaurante, la Se cretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante la Secretaría
Técnica) ha venido verificando, como una de sus actividades de fiscalización, el
cumplimiento de la norma antes citada.
2. Mediante Informe Nº 0002-2015/INDE COPI-LAM de fecha 20 de enero del 2015, la
Secretaría Técnica puso en conocimiento de la Comisión la investigación realizada en el
establecimiento del señor Castillo, por presunta infracción al Código respecto a la
obligación de los establecimientos que brindan servicios de restaurante de conta r con
una lista de precios en el exterior, la misma que debe ser visible y accesible para
consulta del consumidor de conformidad con lo establecido por el Código.
1
3. De acuerdo con lo señalado en dicho informe y de las diligencias de inspección
realizadas, se pudo constatar lo siguiente:
PROVEEDOR Y/O
ESTABLECIMIENTO
DIRECCIÓN
FECHA DE
INSPECCIÓN
SE VERIFICÓ
CONCLUSIÓN
JUAN PABLO
CASTILLO
ESPINAL2
RESTAURANT
ROMANITA
Av. Balta N° 456
Chiclayo
22/12/2014
El es tablecimiento no
cuenta c on lista de
precios al exterior.
Presunta
infracción al
artículo 5° inciso
3) del Código.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
4. La Comisión considera que corresponde determinar lo siguiente:
(i) Iniciar de oficio un procedimiento en contra del señor Castillo por presunta infracción a
lo establecido en el artículo 5º inciso 5.3 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
ANÁLISIS DE LA CUESTION EN DISCUSIÓN
1 LEY 29571 CODIG O DE PROT ECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Artículo 5.3).- Los establecimientos que expend en
comidas y bebidas y los servicios de hosp edaje y hostelería están obligad os a c olocar sus listas de precios en el exterior, de
forma accesible y visible para c onsulta del consum idor. En estos servicios está prohibido el cobro de montos adicionales por
cualquier tip o de concept o o recarg o de manera disgregada al precio fin al, con excepci ón del rec argo al consum o por conc epto
de servic io de los trabajadores previsto en norma especial, en cuyo caso debe informarse al consumidor de m anera oportuna,
accesible y vi sible.
2 Con RUC N° 10167640104.

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