Resolución nº 46-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente64-2014/CPC/INDECOPI-CUS
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº064-2014/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A 1/23
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTEC CIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Telefax: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 046-2015/INDECOPI-CUS
INTERESADO : SINDY JULIANNA VALER LA TORRE
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL
MATERIA : TEMAS PROCESALES
PRESCRIPCIÓN
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CLAUSULAS ABUSIVAS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Declarar prescrita la facultad de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco para determinar la existencia de las
presuntas infracciones cometidas por el BBVA Banco Continental, respecto
a que banco que no habría garantizado la existencia del bien inmueble de
acuerdo a sus obligaciones como financista del proyecto inmobiliario; a que
no habría establecido en el contrato claramente en meses y días la fecha de
entrega del inmueble; a no haber proporcionado a la interesada información
respecto al reglamento del fondo mi vivienda, a sus derechos y deberes
como consumidora inmobiliaria; a la responsabilidad que asumiría en caso
ocurriera algún problema en la ejecución o entrega de las viviendas,
correspondiendo archivar la denuncia en estos extremos denunciados.
Declarar fundada en parte la denuncia presentada por la señora Sindy
Juliana Valer La Torre en contra del BBVA Banco Continental, por infracción
al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto
durante la tramitación del presente procedimiento no se ha acreditado que el
banco haya cumplido con atender la solicitud efectuada por la interesada
mediante carta del 10 de abril de 2013.
Declarar infundada en parte la denuncia presentada por la señora Sindy
Juliana Valer La Torre en contra del BBVA Banco Continental, por infracción
a los artículos 19°, 1º.1. literal b) y 2° del Código del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto este colegiado considera que la
interesada fue correctamente reportada ante las centrales de riesgo, dado
que no cumplió con su obligación respeto del pago de las cuotas del crédito
adquirido; y en tanto no ha quedado ha acreditada la obligación del Banco
de informar las razones del fracaso de la construcción inmobiliaria así como
de las soluciones que suponga la devolución de los pagos, daños e
intereses por el referido fracaso.
Declarar infundada la denuncia presentada por la señora Sindy Juliana Valer
La Torre en contra del BBVA Banco Continental, por infracción 1º.1. literal b)
y 2° del Código del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en
tanto no ha quedado acreditado que no se le brindo información veraz al
señalar que su deuda se encontraba a cargo de otra entidad por una venta
que se realizó para su ejecución.
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº064-2014/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A 2/23
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTEC CIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Telefax: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
Ordenar al BBVA Banco Continental, como medida correctiva, que en el
plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución, cumpla con atender la solicitud
presentada por la interesada mediante carta de fecha 11 de abril de 2013.
Sanción:
2 UIT (DOS UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS)
1
Cusco, 27 de enero de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. El 10 de setiembre de 2014, la señora Sindy Julianna Valer La Torre (en
adelante la interesada), denunció a BBVA Banco Continental, (en adelante el
Banco), ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en
adelante, la Comisión), por presunta infracción de la Ley Nº 29571 - Código de
Protección y Defensa al Consumidor (en adelante, el Código); denuncia que
fue complementada con escritos de fechas 12 y 29 de setiembre de 2014.
2. En su denuncia la interesada señaló que el 15 de junio de 2011 celebró con
Córdova Construcciones y el Banco un contrato de compra venta de bien futuro
y mutuo con garantía hipotecaria, para la adquisición de un departamento en la
Residencial “Las Margaritas de la Planicie”; es el caso que el Banco Continental
de acuerdo a la cláusula primera del contrato no solo participó como entidad
prestadora del mutuo dinerario sino que también participó como entidad
encargada de financiar el proyecto ofrecido, en ese entendido, tenía el deber de
supervisión conforme las reglas del reglamento del Fondo Mi Vivienda; así
mismo señaló que no se le brindó información relevante respecto a la adquisición
del bien inmueble antes, durante y después de la celebración del contrato,
indicando que el Banco no le habría informado respecto: (i) del Reglamento del
Fondo Mi Vivienda vigente al momento de la suscripción del contrato, (ii) a sus
derechos y deberes como consumidora inmobiliaria, (iii) a los requisitos y
formalidades para contratos de naturaleza inmobiliaria, (iv) a la responsabilidad
que asumiría en caso ocurriera algún problema en la ejecución o entrega de las
viviendas, (v) a las razones del fracaso en la construcción inmobiliaria, (vi) a las
soluciones que suponga la devolución de los pagos, daños e intereses por el
fracaso del proyecto.
3. Agregó que la cláusula cuarta del contrato no establecía claramente en meses y
días la fecha de entrega del inmueble, incumpliendo así con los requisitos
mínimos exigidos en el contrato de compra venta. De otra parte manifestó que
no se atendió a su solicitud de devolución de documentos presentada del 10 de
abril de 2014; y, que al solicitar información al Banco sobre el estado de sus
1
Código Único de Multa (CUM): 20150000000939

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