Resolución nº 14-2015/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente93-2014/SIA-CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA RE GIONA
L DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 093-2014-SI A/CPC-INDECOPI
-
LOR
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 464, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 014-2015/INDECOPI-LOR
AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO (COMISIÓN)
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO
(SECRETARÍA TÉCNICA)
ADMINISTRADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN
FRANCISCO LTDA N° 289 (COOPERATIVA)
1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DE LIBRO DE RECLAMACIONES
SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CREDITO
SUMILLA: Se Declara fundada el procedimiento iniciado de oficio en contra de
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA N° 289, por
infracción a lo dispuesto en el artículo 150º del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, Ley Nº 29571, en concordancia con lo establecido en el
artículo del Reglamento, por cuanto durante la diligencia de inspección de
fecha 31 de enero de 2014, se verificó el siguiente hecho:
· Las Hojas de Reclamación de su Libro de Reclamaciones no cuenta con
la dirección del establecimiento donde se ha colocado el mismo, ya que
consigna una dirección de la ciudad de Huánuco.
Asimismo, se Declara fundada el procedimiento iniciado de oficio en contra de
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA N° 289, por
infracción a lo dispuesto en el artículo 151º del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, Ley Nº 29571, en concordancia con lo establecido en el
artículo del Reglamento, por cuanto durante la diligencia de inspección de
fecha 31 de enero de 2014, se verificó que no contaba con el aviso del libro de
Reclamaciones.
SANCIÓN : - 0.17 Unidades Impositivas Tributarias, por infracción al
artículo 150° del Código.
- 0.79 Unidades Impositivas Tributarias, por infracción al
artículo 151° del Código.
Iquitos, 28 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de mayo de 2012, mediante acuerdo de sesión, la Comisión de la Oficina
Regional del INDECOPI en Loreto (en adelante, la Comisión) delegó al Jefe de
1 RUC N° 20120679687
COMISIÓN DE LA OFICINA RE GIONA
L DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 093-2014-SI A/CPC-INDECOPI
-
LOR
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 464, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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la Oficina Regional del INDECOPI de Ucayali (en adelante ORI UCY) las
facultades de actuación e investigación establecidas en el Decreto Legislativo
N° 807, en materia de Protección al Consumidor y Publicidad Comercial, dentro
del ámbito territorial del departamento de Ucayali, decisión que fue conferida
mediante Memorándum N° 047-2014/INDECOPI-LOR.
2. En el marco de sus actividades de supervisión y fiscalización y como
consecuencia de una denuncia informativa de fecha 31 de enero de 2014
2
, el
señor Jorge Enrique Correa Robalino (en adelante señor Correa), Jefe de la
ORI UCY realizó una diligencia de inspección en el establecimiento comercial
denominado comercial de la COOPERATIVA, Jr. Huáscar N° 300 Esquina con
Jr. Independencia del Distrito de Callería Provincia de Coronel Portillo
Departamento de Ucayali. Ello con la finalidad de verificar el cumplimiento de la
obligación señalada en los artículos 150º, 151º, 152º de la Ley Nº29571,
3
en
concordancia con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, que
aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del citado Código y
modificado por el Decreto Supremo 006-2014-PCM (en adelante, el
Reglamento)
4
, donde dejó constancia de los siguientes hechos:
2 Denuncia obrante en el expedient e.
3 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PR OTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 150º.- Libro de reclamaci ones
Los establ ecimientos comerciales deben cont ar con un libro d e reclamaciones, en forma física o virtual. El
reglamento establece las c ondiciones, los supuestos y las d emás especificaciones para el cum plimiento de la
obligación señalada en el present e artículo.
Artículo 151.- Exhibición del libr o de reclamaciones
A efect os del artíc ulo 150, los establecimientos comerciales d eben exhibir, en un lugar visible y fácilment e
accesible al público, un aviso que indique la e xistencia del libro de reclamaci ones y el derecho que tien en los
consumidores de solicitarlo cuand o lo estimen conveniente.
Artículo 152.- Entrega del libro de reclamaciones
Los consumidores pueden exi gir la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo
respecto de los productos o ser vicios ofertados. Los establecimientos comerciales ti enen la obligación de
remitir al Indecopi la documentación correspondi ente al libro de reclam aciones cuando éste le sea requerido.
En los procedimientos sanci onadores, el prove edor denunciado debe remitir la copia d e la queja o reclamo
correspondiente junto con su s descargos.
4 Decreto Supremo N° 006-2014/PCM, que modifica el Reglamento del Libro de Reclamacion es del
Código de Protección y Defen sa del Consumidor aprobado por Decreto Suprem o Nº 011-2011-PCM
Artículo 3.- Definiciones
Para los efectos del present e Reglamento, se entiende por:
()
3.2 Establecimiento comercial abi erto al público:
Inmueble, parte del m ismo, instalación, construcción, espacio físico, o m edio virtual a través del cual un
proveedor debidamente id enticado desarrolla sus actividades económ icas de venta de bienes o prestación de
servicios a los consumid ores. La identific ación a la que se hace alusión en el presente punto se encuentra
constituida por el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) que posea el proveed or, de acuerdo a
lo establ ecido en el Decreto Leg islativo Nº 943, Ley del Registro Ú nico de Contribuyentes; o norma que la
modifique o sustituya.
Las i nstalaciones que se ubiqu en en el interior de un establecimiento comercial abierto al público, que se
presenten o identiqu en como un establecimiento ind ependiente y que otorguen sus pr opios comprobantes de
pago, deberán contar con su prop io Libr o d e Reclamaciones. Se debe entender como est ablecimiento
independiente a aquel con diferente razón soci al al del establecimiento que l o alberga. Cuando una entidad
pública o empresa estatal, act uando como proveedor, venda productos o preste servic ios a los consumidores,

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