Resolución nº 120-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Enero de 2015

Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1125-2014/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1125-2014/CC1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0120-2015/CC1
DENUNCIANTE : MILAGROS BERTHA SÁNCHEZ PÉREZ
(LA SEÑORA SÁNCHEZ)
DENUNCIADO : BENESSE S.A.C.
(BENESSE)
MATERIA : DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : PELUQUERÍA Y OTROS
Lima, 22 de enero de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 17 de noviembre de 2014, complementado con escrito del 9 de
enero de 2015, la señora Sánchez denunció a Benesse por presuntas infracciones
a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), señalando lo siguiente:
(i) El 17 de febrero de 2014 acudió a Benesse para que se le brinde un servicio de
reducción de adiposidades denominado “Plan N4”, consistente en la realización
de ejercicios físicos controlados no agresivos.
(ii) En dicha oportunidad, le informó a la fisioterapeuta que la evaluó que padecía de
fibromialgia, condición que le impedía efectuar ejercicios sin supervisión médica,
pese a lo cual la fisioterapeuta le manifestó que no existía inconvenientes.
(iii) Durante las primeras sesiones de ejercicios sufrió fuerte dolor en los hombros,
la espalda y el cuello, lo que devino en la agudización de la fibromialgia que
padecía, por lo que tuvo que postergar las sesiones restantes del servicio y a
recurrir a terapias de rehabilitación en diversos centros médicos.
(iv) Debido a que el dolor que presentaba en el cuerpo no disminuía, en abril de 2014
le manifestó al personal administrativo de Benesse que no deseaba continuar con
la prestación del servicio, solicitando la devolución del pago efectuado por este,
monto que ascendía a la suma de S/. 2 888,00.
(v) Sin embargo, el personal administrativo de Benesse se negó a realizar dicha
devolución, ofreciéndole únicamente la posibilidad de suspender la prestación del
servicio durante un mes o, en su defecto, brindárselo a otra persona.
M-CPC-05/1A
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