Resolución nº 102-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente584-2014/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 636-2013/PS2
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0102-2015/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
INTERESADA : FAVIOLA ROSARIO LLANOS ARIZOLA (LA SEÑORA
LLANOS)
DENUNCIADOS : DECORACIONES D´CASA S.R.L. (DECORACIONES D´CASA)
IMPORTACIONES Y SERVICIOS GERMANIA S.A.
(IMPORTACIONES Y SERVICIOS)
ASESORÍA COMERCIAL S.A. (ASESORÍA COMERCIAL)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SANCIÓN : DECORACIONES D´CASA S.R.L. 0,50 UIT
IMPORTACIONES Y SERVICIOS GERMANIA S.A. 0,75 UIT
ASESORÍA COMERCIAL S.A. 0,50 UIT
Lima, 21 de enero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 20 de febrero de 2013, la señora Llanos denunció a Saga Falabella S.A. (en
adelante, Saga) y al Banco Falabella Perú S.A.(en adelante, el Banco), por presunta
adelante, el Código), manifestando lo siguiente:
(i) Desde el 17 de diciembre de 2012 no hace uso de su tarjeta de crédito CMR
Visa Nº ****-7477, sin embargo, el Banco le viene cobrando los consumos
realizados entre el 2 de diciembre de 2012 y 11 de enero de 2013 con cargo a su
tarjeta de crédito presuntamente clonada, los cuales no reconoce y se detallan a
continuación:
Fecha Establecimiento Importe en Nuevos
Soles (S/.)
26/12/2012 Listo Palmeras 100,00
26/12/2012 Inkafarma 63 39,18
27/12/2012 Gloria Plaza Hotel & Casi 761,40
27/12/2012 San Roque 138,00
27/12/2012 Chez Maggy Los Maderos 85,00
03/01/2013 Plaza Vea Lurin 280,32
03/01/2013 E/S Herco Market 209,06
03/01/2013 E/S Herco Market 26,00
04/01/2013 El Calamar 190,00
04/01/2013 Burger King 01 96,10
05/01/2013 D Casa 277,20
05/01/2013 EE SS El Tren 160,00
05/01/2013 Pizza Hut 129,80
07/01/2013 Saric Corp 220,00
07/01/2013 El Golf Repsol 180,00
07/01/2013 Boticas Inkafarma 100,00
1
M-CPC-05/1A
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 636-2013/PS2
07/01/2013 17 Kentucky Fried Chicken 77,50
08/01/2013 02 E/S Monte Everest 170,00
08/01/2013 Pardos Chicken 53,40
09/01/2013 05 Pastipizza 156,50
10/01/2013 Germsa 345,91
10/01/2013 Repuestos Colmena EIRL 235,00
10/01/2013 Shell E/S Acosa Magdalena 201,13
11/01/2013 Germsa 287,06
11/01/2013 Repuestera AH EIRL 110,00
(ii) El 22 de enero de 2013 presentó un reclamo ante el Banco desconociendo los
consumos realizados y señalando que los mismos se habían efectuado con
una tarjeta de crédito clonada en las mismas instalaciones de Saga el 17 de
diciembre de 2012, toda vez que fue la última oportunidad en la que realizó
consumos.
(iii)
El 30 de enero de 2013 remitió una Carta Notarial a Saga solicitando que
se realice una investigación en dicho establecimiento, asimismo, solicitó un
cotejo de las firmas que se consignan en los vouchers de los consumos que no
reconoce.
(iv)
El 31 de enero de 2013, el Banco atendió de manera incompleta el reclamo
del 22 de enero de 2013, en la medida que solamente se pronunció por los
consumos realizados entre el 2 y 8 de enero de 2013, más no se pronunció
sobre la clonación de tarjeta de crédito.
2. La señora Llanos solicitó como medidas correctivas lo siguiente: (i) no se le cobre el
importe correspondiente a los consumos que no reconoce; y, (ii) que los denunciados
cumplan con atender el reclamo realizado mediante Carta Notarial de fecha 30 de
enero de 2013. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución Final Nº 289-2013/PS3, del 1 de marzo de 2013, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 3 (en adelante, OPS 3), resolvió
declinar la competencia para conocer la denuncia presentada por la interesada contra
el Banco y Saga; y enviar todo lo actuado al Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos Nº 2 (en adelante, el OPS).
4. El OPS, mediante Resolución Nº 2 del 12 de junio de 2013, admitió a trámite la
denuncia, considerando como hechos denunciados los siguientes:
PRIMERO: Incluir de oficio como partes denunciadas a Saltaditas de la Suerte S.A.,
Sierra Machines S.A.C., Vision Games Corporation S.A.C., Epic Develoment S.A.C. y
Maxius S.A.C.
SEGUNDO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 20 de febrero de 2013, presentada
por la señora Faviola Rosario Llanos Arizola, de la siguiente manera:
(i) En contra de Saga Falabella S.A. por presunta infracción de los artículos 1º literal
c), 18º y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no
habría adoptado las medidas de seguridad pertinentes a fin de evitar de que en
sus instalaciones se haya producido la presunta clonación de la tarjeta de crédito
2
M-CPC-05/1A

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