Resolución nº 99-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Enero de 2015

Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1864-2014/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2
EXPEDIENTE 1864-2014/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL 0099-2015/PS2
EXPEDIENTE : 1864-2014/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2
DENUNCIANTE : JOEL VILLANUEVA CÓRDOVA
ADMINISTRADO : BBVA BANCO CONTINENTAL
EL PACIFICO PERUANO-SUIZA COMPAÑIA DE SEGUROS
Y REASEGUROS
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LOS
CONSUMIDORES
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 26 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 de fecha 15 de diciembre de 2014, se inició un procedimiento
administrativo sancionador contra BBVA Banco Continental (en adelante, el Banco) y El
Pacifico Peruano-Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros
1
(en adelante, Pacífico)
por presunta infracción a:
Consumidor (en adelante, el Código) en tanto el Banco habría contratado de
manera unilateral un seguro vehicular con la empresa Rímac, pese a que el
consumidor contaba con un seguro vigente, contratado con Pacífico; ocasionando
el requerimiento de pago por la suma de US$ 880,74;
tanto Pacifico no habría cumplido con endosar oportunamente al Banco la póliza
contratada por el consumidor, hecho que ocasionó la contratación de otra póliza
por parte de la entidad financiera y el posterior cobro de las primas;
(iii) los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código, en tanto el Banco no habría
permitido que el consumidor, en el mes de agosto de 2014, cancele la cuota
correspondiente a su crédito vehicular, condicionándolo a que previamente
cancele la prima del seguro vehicular que se le atribuyó indebidamente; y,
(iv) los artículos en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código, en tanto el Banco, a
través de una carta de fecha 6 de octubre de 2014, habría requerido al consumidor
el pago de US$ 1 006,56 correspondiente al seguro vehicular
Nº 00110105404000087218, correspondiente a un vehículo ajeno al suyo.
1
RUC 20100017904.

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