Resolución nº 75-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2122-2014/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 2122-2014/PS2
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M-OPS-02/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0075-2015/PS2
EXPEDIENTE : 2122-2014/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : EFRAIN LUDOGARDO OSTOS RODRÍGUEZ
ADMINISTRADO : BBVA BANCO CONTINENTAL
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
ACTIVIDAD : OTRO TIPO DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 21 de enero de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 30 de octubre de 2014 y subsanación del 13 de noviembre de 2014,
el señor Efraín Ludogardo Ostos Rodríguez (en adelante, el señor Ostos) hizo de
conocimiento de la autoridad, a través de una denuncia en contra de BBVA Banco
Continental (en adelante, el Banco), una presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), en tanto el Banco
habría bloqueado indebidamente su cuenta de haberes N° 0011-****-**-******2802,
impidiéndole disponer del monto de S/. 2 161,79, debido a que la empresa denominada
“Representaciones Vania Service S.A.C.” mantendría un atraso de pago respecto a una
deuda generada por el otorgamiento de un crédito hipotecario con dicho Banco, relación
en la cual ostenta la condición de fiador.
ANÁLISIS
Marco Legal Aplicable
2. El Código constituye el desarrollo legislativo del derecho de los consumidores
consagrado en el artículo 65º de la Constitución, siendo indispensable que quien
pretende ampararse en dicha norma debe acreditar su condición de consumidor de
acuerdo con la normatividad de la materia
1
. El Código define quiénes pueden ser
considerados “consumidores o usuarios”; es decir, qué personas pueden acceder al nivel
de protección especial que brinda la normativa sobre protección al consumidor
2
.
3. En el presente caso, el señor Ostos es el garante de un crédito hipotecario otorgado a la
empresa “Representaciones Vania Service S.A.C.”, de la cual es además su
representante.
1
Artículo 65º.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la
información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la
salud y la seguridad de la población.
2
Artículo IV.- Definiciones
Para los efectos del presente Código, se entiende por:
1. Consumidores o usuarios
1.1. Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios
materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una
actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efect os de este Código a quien adquiere, utiliza o
disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.
1.2 Los microempresarios que evidenci en una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos
productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.
(…)

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