Resolución nº 74-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2103-2014/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 2103-2014/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0074-2015/PS2
EXPEDIENTE : 2103-2014/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
DENUNCIANTE : MARIANO CALMET ORÉ
ADMINISTRADO : BANCO CENCOSUD S.A.
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LOS
CONSUMIDORES
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 20 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 27 de noviembre de 2014, se inició un procedimiento
administrativo sancionador contra Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank (en
adelante, el Banco) por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1º literal c),
18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
en tanto habría cancelado, de manera unilateral y sin previo aviso, la tarjeta de crédito
del señor Mariano Calmet Oré (en adelante, el señor Calmet).
2. El 15 de diciembre de 2014, el Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:
(i) Conforme se encontraba estipulado en la cláusula Décimo Quinta del contrato
suscrito por el denunciante, la cancelación de una cuenta procedía sobre la base
de generación de riesgos en la capacidad de endeudamiento del cliente; siendo
que en el presente caso el consumidor presentó deficiencias en su récord
crediticio, no solo ante su entidad, sino también frente a otras instituciones del
sistema financiero;
(ii) el récord crediticio del consumidor ocasionó que el 7 de julio de 2014, se
procediera con la cancelación de la línea de crédito, hecho que le fue comunicado
el 18 de agosto de 2014; y,
(iii) de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Administración del Riesgo
de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, la notificación previa para la
procedencia de modificaciones contractuales no resultaba aplicable para casos de
variaciones del monto de las líneas de crédito, cuando se trate de clientes que
presenten un potencial deterioro de su calidad crediticia.
3. El 30 de diciembre de 2014, el señor Calmet presentó un escrito adicional a su denuncia.
II. CUESTIÓN PREVIA
El carácter preclusivo del procedimiento

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