Resolución nº 68-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Enero de 2015

Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1189-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1189-2014/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL N° 068-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : JAVIER HUAMAN ABREGU (EL SEÑOR HUAMÁN)
PINOS Y EUCALIPTOS POSADA REAL E.I.R.L. (PINOS Y
EUCALIPTOS)
DENUNCIADOS : MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (EL MINISTERIO)
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA LIMA NORTE
S.A.A. (EDELNOR)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RELACIÓN DE CONSUMO
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
Lima, 22 de enero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 13 de noviembre de 2014, el señor Huamán y a título personal, así como en
calidad de representante de Pinos y Eucaliptos1 denunció al Ministerio2 y a Edelnor3
Consumidor (en adelante el Código)4 y señalaron lo siguiente:
(i) El Ministerio, a través de Edelnor, realizó la electrificación en su zona y
en esa etapa de instalación del fluido eléctrico que realizaron el 2012,
pero un grupo de personas del lugar fueron marginados e impedidos de
acceder a ese derecho.
(ii) La empresa contratista -contratada por Edelnor- le exigió la presentación
de una constancia del Municipio de Santa Rosa de Quives para su
empadronamiento, para la cual le requerían no mantener deuda en dicho
municipio. Por dicho motivo los excluyeron.
(iii) Ante ello se quejaron ante el Ministerio por la falta de instalación de un
suministro (Expediente Nº 2254385), pero en la mesa de partes le
1 Con RUC Nº 20546638546
2 Con RUC Nº 20131368829.
3 Con RUC Nº 2026998 5900.
4 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMI DOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diari o Oficial El Peruano. Dicho c ódigo será aplicable a los su puestos de infracción que se configuren
a part ir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Suprem o Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ord enado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 d e enero de 20 09 y el 1 de octubre de 2010), en el
Decreto Supremo Nº 039- 2000/ITINCI (vigente hasta el 26 d e junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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