Resolución nº 49-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 273-2014/PS3 |
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 0273-2014/PS3
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0049-2015/PS3
INTERESADO : ADOLFO ARTURO ALIAGA GUZMÁN
(EL SEÑOR ALIAGA)
DENUNCIADO : ONAT INVERSIONES E.I.R.L.
1
(ONAT)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ABANDONO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 26 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 14 de enero de 2014
2
, el señor Aliaga denunció a Onat, por presuntas
infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), señalando lo siguiente:
(i) El 29 de noviembre de 2013 suscribió con el denunciado un contrato preparatorio de
compraventa a fin de adquirir un vehículo marca Hyundai, modelo H1, año 2013, color plata
metálico, siendo que en esa fecha procedió a cancelar el precio total del mismo.
(ii) El denunc iado se comprometió en entregar el producto materia de denuncia en un plazo de
treinta (30) días calendarios; sin embargo, hasta la fecha no ha cumplido con lo ofrecido.
2. El señor Aliaga en calidad de medida correctiva solicitó la entrega del bien materia de denuncia o la
devolución de su dinero. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución N° 1 del 7 de abril de 2014, el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos N° 3 (en adelante, el OPS), admitió a trámite la denuncia presentada por el señor Aliaga
contra Onat, según lo siguiente:
“PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Onat Inversiones
E.I.R.L. por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección
y Defensa del Consumidor, en tanto que no habría entregado el vehículo que adquirió el
señor Adolfo Arturo Aliaga Guzmán dentro del plazo acordado, es decir, el 4 de enero de
2014”.
1
RUC Nº 20555002158.
2
Mediante Resolución Final Nº 163-2014/ILN-CPC del 22 de enero de 2014, la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Norte declinó
competencia para conocer la presente denuncia por razón de territorio y materia. Es así que, med iante Memorándum Nº 147-2014/ILN-CPC del 11 de
febrero de 2014 remitió dicha denuncia al OPS, la cual fue recibida el 13 de febrero de 2014.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba