Resolución nº 49-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Enero de 2015

Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente273-2014/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 0273-2014/PS3
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0049-2015/PS3
INTERESADO : ADOLFO ARTURO ALIAGA GUZMÁN
(EL SEÑOR ALIAGA)
DENUNCIADO : ONAT INVERSIONES E.I.R.L.
1
(ONAT)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ABANDONO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 26 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 14 de enero de 2014
2
, el señor Aliaga denunció a Onat, por presuntas
Código), señalando lo siguiente:
(i) El 29 de noviembre de 2013 suscribió con el denunciado un contrato preparatorio de
compraventa a fin de adquirir un vehículo marca Hyundai, modelo H1, año 2013, color plata
metálico, siendo que en esa fecha procedió a cancelar el precio total del mismo.
(ii) El denunc iado se comprometió en entregar el producto materia de denuncia en un plazo de
treinta (30) días calendarios; sin embargo, hasta la fecha no ha cumplido con lo ofrecido.
2. El señor Aliaga en calidad de medida correctiva solicitó la entrega del bien materia de denuncia o la
devolución de su dinero. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución 1 del 7 de abril de 2014, el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos N° 3 (en adelante, el OPS), admitió a trámite la denuncia presentada por el señor Aliaga
contra Onat, según lo siguiente:
PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Onat Inversiones
E.I.R.L. por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección
y Defensa del Consumidor, en tanto que no habría entregado el vehículo que adquirió el
señor Adolfo Arturo Aliaga Guzmán dentro del plazo acordado, es decir, el 4 de enero de
2014.
1
RUC Nº 20555002158.
2
Mediante Resolución Final Nº 163-2014/ILN-CPC del 22 de enero de 2014, la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Norte declinó
competencia para conocer la presente denuncia por razón de territorio y materia. Es así que, med iante Memorándum Nº 147-2014/ILN-CPC del 11 de
febrero de 2014 remitió dicha denuncia al OPS, la cual fue recibida el 13 de febrero de 2014.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR