Resolución nº 47-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente163-2013/CPC
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIONNº472015/INDECOPIPIU
EXPEDIENTENº1632013/CPCINDECOPIPIU
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DENUNCIANTE : PEDROJOSÉVARGASLAMELA(ELSEÑORVARGAS)
DENUNCIADO : COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES
MULTISERVISUR(MULTISERVISUR)
MATERIA : IDONEIDADDELSERVICIO
MEDIDACORRECTIVA
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESINMOBILIARIAS
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Pedro José Vargas Lamela
contra la Cooperativa de Servicios Múltiples Multiservisur, por presunta infracción del
Código deProtección y Defensa del Consumidor, la Comisión de la Oficina Regional
delINDECOPIdePiuraharesuelto:
(i) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Pedro José Vargas
Lamela en contra de la Cooperativa de Servicios Múltiples Multiservisur por
presunta infracción a lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código, al
haber quedado acreditado que Multiservir cumplió con formalizar
oportunamenteanteRegistrosPúblicoslaindependizacióndelinmueble.
(ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Pedro José Vargas
Lamela en contra de la Cooperativa de Servicios Múltiples Multiservisur por
infracción a lo establecido en los artículos 18° y19° del Código, al haber
quedado acreditado que Multiservir no realizó todas las gestiones a fin de
formalizar la transferencia de propiedad y entregar los documentos que a ella
conciernen.Porloqueselesancionaconunamultaascedentea2UIT´S.
(iii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Pedro José Vargas
Lamela en contra de la Cooperativa de Servicios Múltiples Multiservisur por
infracción a lo establecido en los artículos 18° y19° del Código, al haber
quedado acreditado que Multiservir no cumplió con construir dentro del
proyecto inmobiliario en el que se encuentra el departamento adquirido por el
denunciante: una piscina, juegos recreativos, establecimiento comercial y un
colegio, conforme lo habría ofrecido a través de su publicidad. Por lo que se le
sancionacon5UIT´S.
(iv) Ordenar a la Cooperativa de Servicios Múltiples Multiservisur en calidad de
medida correctiva que en un plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la
presente resolución cumpla con acreditar fehacientemente que, ha realizado
todas las gestiones para formalizar la transferencia de propiedad adquirida por
el señor Vargas, y que ha cumplido con entregarle los documentos referidos
dedichatransferenciaaldenunciante.
(v) Ordenar a la Cooperativa de Servicios Múltiples Multiservisur que, en un plazo
no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente resolución, cumpla con pagar al señor Pedro José Vargas Lamela la
suma de S/. 36.00 (treinta y seis y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de
costasdelprocedimiento.
SANCIÓN: 2UITporinfracciónalosartículos18°y19°delCódigo.
5UITporinfracciónalosartículos18°y19°delCódigo.
Piura,21deenerodel2015.
ANTECEDENTES
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
AvenidaLosCocosNº268,UrbanizaciónClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIONNº472015/INDECOPIPIU
EXPEDIENTENº1632013/CPCINDECOPIPIU
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Hechosmateriadedenuncia:
1. El 11 de octubre del 2013, el Señor Vargas denunció a Cooperativa de Ahorro y
Crédito del Sur (en adelante, la Cooperativa) y a Multiservisur por presunta infracción a Código
deProtecciónyDefensadelConsumidor(enadelanteelCódigo),señalandolosiguiente:
(i) Que, en agosto del 2011 suscribió con Multiservisur un contrato de Compra – Venta
sobre el departamento N° 102 (1er piso) del edificio N° 9 de la Urbanización Santa Rosa
de Lima, del distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, y que dicha
denunciada no habría cumplido con formalizar, ante Registros Públicos, la
independizacióndelinmuebleadquirido.
2. Mediante Resolución N° 1, del 05 de noviembre del 2013, la Secretaria Técnica le
solicitó al señor Vargas para que, en un plazo de dos (02) días hábiles, cumpla con indicar en
forma clara y precisa la presunta infracción que había cometido la Cooperativa, bajo el
apercibimientodetenerpornopresentadosuescritodedenuncia.
3. Mediante escrito, de fecha 19 de noviembre del 2013, el señor Vargas señaló lo
siguiente:
(i) Que, Multiservisur no cumplió con su obligación de sanear ni formalizar, ante Registros
Públicos,laindependizacióndelinmuebleadquirido,peseahabérseloofrecido.
(ii) Que, Multiservisur no cumplió con realizar todos los actos ni con suscribir todos los
documentos que le permitan formalizar la transferencia de propiedad del inmueble a
favordeldenunciante,peseahabérseloofrecido.
(iii) Que, el proyecto inmobiliario ofrecido por Multiservisur incluía la instalación de una
piscina, juegos recreativos, un establecimiento comercial y un colegio, siendo que hasta
lafechaladenunciadanohacumplidocondichoofrecimiento.
(iv) Que, solicitó se dicten las medidas correctivas correspondientes y se le indemnice por
los daños y perjuicios ocasionados por Multiservisur. Asimismo, solicitó el pago de
costasycostosderivadosdelpresenteprocedimiento.
4. Mediante Resolución N° 2, de fecha 31 de enero del 2014, la Secretaría Técnica de la
Oficina Regional del INDECOPI de Piura (en adelante, la Secretaría Técnica) tuvo por no
presentadaladenunciacontralaCooperativa.
Cargosimputados
5. A través de la Resolución N° 2, se admitió a trámite la denuncia en contra de
Multiservisur,imputándoselosiguiente:
(i) El hecho que Multiservisur no habría cumplido con formalizar oportunamente ante los
Registros Públicos la independización del inmueble que adquirido por el señor Vargas,
pese a habérselo ofrecido al momento de suscribir el Contrato de Compraventa
correspondiente, podría configurar una infracción al deber de idoneidad, en tanto el
consumidor no habría encontrado correspondencia entre el servicio ofrecido por
Multiservisur y lo que efectivamente recibió. Por consiguiente, corresponde corresponde
calificar dichos hechos como un posible incumplimiento a lo tipificado en los artículos 18°
y19°delCódigo.
(ii) El hecho que Multiservisur no habría cumplido con realizar todas las gestiones a fin de
formalizar la transferencia de propiedad del inmueble adquirido por el señor Vargas, ni
haya cumplido con entregar al denunciante los documentos referidos a dicha
transferencia, pese a habérselo ofrecido al momento de suscribir el Contrato de
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
AvenidaLosCocosNº268,UrbanizaciónClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe

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