Resolución nº 47-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 163-2013/CPC |
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIONNº472015/INDECOPIPIU
EXPEDIENTENº1632013/CPCINDECOPIPIU
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DENUNCIANTE : PEDROJOSÉVARGASLAMELA(ELSEÑORVARGAS)
DENUNCIADO : COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES
MULTISERVISUR(MULTISERVISUR)
MATERIA : IDONEIDADDELSERVICIO
MEDIDACORRECTIVA
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
MULTA
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESINMOBILIARIAS
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Pedro José Vargas Lamela
contra la Cooperativa de Servicios Múltiples Multiservisur, por presunta infracción del
Código deProtección y Defensa del Consumidor, la Comisión de la Oficina Regional
delINDECOPIdePiuraharesuelto:
(i) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Pedro José Vargas
Lamela en contra de la Cooperativa de Servicios Múltiples Multiservisur por
presunta infracción a lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código, al
haber quedado acreditado que Multiservir cumplió con formalizar
oportunamenteanteRegistrosPúblicoslaindependizacióndelinmueble.
(ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Pedro José Vargas
Lamela en contra de la Cooperativa de Servicios Múltiples Multiservisur por
infracción a lo establecido en los artículos 18° y19° del Código, al haber
quedado acreditado que Multiservir no realizó todas las gestiones a fin de
formalizar la transferencia de propiedad y entregar los documentos que a ella
conciernen.Porloqueselesancionaconunamultaascedentea2UIT´S.
(iii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Pedro José Vargas
Lamela en contra de la Cooperativa de Servicios Múltiples Multiservisur por
infracción a lo establecido en los artículos 18° y19° del Código, al haber
quedado acreditado que Multiservir no cumplió con construir dentro del
proyecto inmobiliario en el que se encuentra el departamento adquirido por el
denunciante: una piscina, juegos recreativos, establecimiento comercial y un
colegio, conforme lo habría ofrecido a través de su publicidad. Por lo que se le
sancionacon5UIT´S.
(iv) Ordenar a la Cooperativa de Servicios Múltiples Multiservisur en calidad de
medida correctiva que en un plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la
presente resolución cumpla con acreditar fehacientemente que, ha realizado
todas las gestiones para formalizar la transferencia de propiedad adquirida por
el señor Vargas, y que ha cumplido con entregarle los documentos referidos
dedichatransferenciaaldenunciante.
(v) Ordenar a la Cooperativa de Servicios Múltiples Multiservisur que, en un plazo
no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente resolución, cumpla con pagar al señor Pedro José Vargas Lamela la
suma de S/. 36.00 (treinta y seis y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de
costasdelprocedimiento.
SANCIÓN: 2UITporinfracciónalosartículos18°y19°delCódigo.
5UITporinfracciónalosartículos18°y19°delCódigo.
Piura,21deenerodel2015.
ANTECEDENTES
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
AvenidaLosCocosNº268,UrbanizaciónClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIONNº472015/INDECOPIPIU
EXPEDIENTENº1632013/CPCINDECOPIPIU
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Hechosmateriadedenuncia:
1. El 11 de octubre del 2013, el Señor Vargas denunció a Cooperativa de Ahorro y
Crédito del Sur (en adelante, la Cooperativa) y a Multiservisur por presunta infracción a Código
deProtecciónyDefensadelConsumidor(enadelanteelCódigo),señalandolosiguiente:
(i) Que, en agosto del 2011 suscribió con Multiservisur un contrato de Compra – Venta
sobre el departamento N° 102 (1er piso) del edificio N° 9 de la Urbanización Santa Rosa
de Lima, del distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, y que dicha
denunciada no habría cumplido con formalizar, ante Registros Públicos, la
independizacióndelinmuebleadquirido.
2. Mediante Resolución N° 1, del 05 de noviembre del 2013, la Secretaria Técnica le
solicitó al señor Vargas para que, en un plazo de dos (02) días hábiles, cumpla con indicar en
forma clara y precisa la presunta infracción que había cometido la Cooperativa, bajo el
apercibimientodetenerpornopresentadosuescritodedenuncia.
3. Mediante escrito, de fecha 19 de noviembre del 2013, el señor Vargas señaló lo
siguiente:
(i) Que, Multiservisur no cumplió con su obligación de sanear ni formalizar, ante Registros
Públicos,laindependizacióndelinmuebleadquirido,peseahabérseloofrecido.
(ii) Que, Multiservisur no cumplió con realizar todos los actos ni con suscribir todos los
documentos que le permitan formalizar la transferencia de propiedad del inmueble a
favordeldenunciante,peseahabérseloofrecido.
(iii) Que, el proyecto inmobiliario ofrecido por Multiservisur incluía la instalación de una
piscina, juegos recreativos, un establecimiento comercial y un colegio, siendo que hasta
lafechaladenunciadanohacumplidocondichoofrecimiento.
(iv) Que, solicitó se dicten las medidas correctivas correspondientes y se le indemnice por
los daños y perjuicios ocasionados por Multiservisur. Asimismo, solicitó el pago de
costasycostosderivadosdelpresenteprocedimiento.
4. Mediante Resolución N° 2, de fecha 31 de enero del 2014, la Secretaría Técnica de la
Oficina Regional del INDECOPI de Piura (en adelante, la Secretaría Técnica) tuvo por no
presentadaladenunciacontralaCooperativa.
Cargosimputados
5. A través de la Resolución N° 2, se admitió a trámite la denuncia en contra de
Multiservisur,imputándoselosiguiente:
(i) El hecho que Multiservisur no habría cumplido con formalizar oportunamente ante los
Registros Públicos la independización del inmueble que adquirido por el señor Vargas,
pese a habérselo ofrecido al momento de suscribir el Contrato de Compraventa
correspondiente, podría configurar una infracción al deber de idoneidad, en tanto el
consumidor no habría encontrado correspondencia entre el servicio ofrecido por
Multiservisur y lo que efectivamente recibió. Por consiguiente, corresponde corresponde
calificar dichos hechos como un posible incumplimiento a lo tipificado en los artículos 18°
y19°delCódigo.
(ii) El hecho que Multiservisur no habría cumplido con realizar todas las gestiones a fin de
formalizar la transferencia de propiedad del inmueble adquirido por el señor Vargas, ni
haya cumplido con entregar al denunciante los documentos referidos a dicha
transferencia, pese a habérselo ofrecido al momento de suscribir el Contrato de
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