Resolución nº 42-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 498-2015/CPC |
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIONNº0422015/INDECOPIPIU
EXP.ENORPSNº1422014LCC/PSINDECOPIPIU
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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DELINDECOPIDEPIURA(ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : GLOWERADHETMIRARÉVALOIRCAS(ELSEÑORARÉVALO)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. INTERBANK
(INTERBANK)
MATERIA : RECURSODEAPELACIÓN
LIQUIDACIÓNDECOSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIONFINANCIERA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Glower Adhetmir Arévalo Ircas contra
BBVA Interbank Continental, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura ha
resuelto revocar la Resolución Final Nº 8642014/PS0INDECOPIPIU de fecha 22 de octubre
de 2014, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina
Regional de INDECOPI de Piura, y, reformándola, corresponde ordenar el pago de la suma de
S/. 1,500.00 por concepto de costos a favor del señor Glower Adhetmir Arévalo Ircas, bajo el
apercibimiento de proceder a la aplicación del artículo 118 del Código de Protección y
DefensadelConsumidorencasodeincumplimiento.
Piura,21deenerode2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Nº 0632014/PS0INDECOPIPIU del 27 de enero de 2014, el ORPS
resolvió:
“
CUARTO
: Ordenar al Interbank Internacional del Perú S.A.A.Interbank que, en un plazo no
mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,
cumpla con pagar al señor Glower Adhetmir Arévalo Ircas, la suma de S/. 36,00 (treinta y
seis y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio
del derecho del denunciante de solicitar la liquidación de las costas y costos una vez
concluidalainstanciaadministrativa.
2. Mediante Resolución Nº 2302014/INDECOPIPIU, la Comisión de la Oficina Regional del
IndecopidePiura(enadelantelaComisión)resolvió:
“SEGUNDO
: Confirmar la Resolución N° 0632014/PS0INDECOPIPIU, del 27 de enero de
2014, en los extremos referidos a la medida correctiva ordenada y la condena al pago de las
costasycostosdelprocedimiento.”
3. El 09 de setiembre de 2014 el señor Arévalo, solicitó al ORPS se practique la liquidación de
costas y costos del procedimiento administrativo seguido en el Expediente Nº
7112013/PSINDECOPIPIU.
4. Con Resolución Nº 04 del 16 de setiembre de 2014, el ORPS requirió al Interbank para que,
en un plazo de 5 (cinco) días hábiles cumpla con presentar sus observaciones a lo requerido por el
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
AvenidaLosCocosNº268,UrbanizaciónClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe
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