Resolución nº 41-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 497-2015/CPC |
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIONNº0412015/INDECOPIPIU
EXP.ENORPSNº1032014LCC/PSINDECOPIPIU
Página1de9
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DELINDECOPIDEPIURA(ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : GLOWERADHETMIRARÉVALOIRCAS(ELSEÑORARÉVALO)
DENUNCIADO : BBVABANCOCONTINENTAL(ELBANCO)
MATERIA : RECURSODEAPELACIÓN
LIQUIDACIÓNDECOSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIONFINANCIERA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Glower Adhetmir Arévalo Ircas contra
BBVA Banco Continental, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura ha
resuelto revocar la Resolución Final Nº 7992014/PS0INDECOPIPIU de fecha 23 de setiembre
de 2014, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina
Regional de INDECOPI de Piura, y ordenarle la emisión de un nuevo pronunciamiento a partir
de la evaluación de todos los medios probatorios obrantes en el expediente y, en específico,
de la cláusula quinta del Contrato de Locación de Servicios Profesionales por Resultado, así
comodelaadendasuscritael14dediciembrede2012.
Piura,21deenerode2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Final Nº 0312013/PSINDECOPIPIU del 14 de enero de 2013, el ORPS
resolvió:
“QUINTO: Ordenar al BBVA BANCO CONTINENTAL que,en un plazo no mayor a cinco (5)
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cumplan con pagar
al señor Glower Adhetmir Arévalo Ircas la suma de S/. 36,00 (treinta y seis y 00/100 Nuevos
Soles) por concepto de costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho de la
denunciante de solicitar la liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia
administrativa.”
2. Mediante Resolución Final Nº 2542014/INDECOPIPIU, la Comisión de la Oficina Regional
delIndecopidePiura(enadelantelaComisión)resolvió:
“PRIMERO:
DenegarelpedidodeinformeoralsolicitadoporelBBVABancoContinental.
SEGUNDO:
Confirmar la Resolución Final Nº 0312013/PSINDECOPIPIU del 14 de enero
del 2013 emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI de Piura, en el extremo que declaró
infundada la denuncia presentada por el señor Glower Adhetmir Arévalo Ircas en contra del
BBVA Banco Continental, por infracción a los artículos 18º y 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor en tanto el reporte se realizó en aplicación a la norma de
alineamientodelaSuperintendenciadeBancaySeguros.”
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
AvenidaLosCocosNº268,UrbanizaciónClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe
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