Resolución nº 38-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 492-2015/CPC |
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIONNº0382015/INDECOPIPIU
EXP.ENORPSNº4532014/PS0INDECOPIPIU
Página1de4
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINAREGIONALDEINDECOPIDEPIURA(ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : FLOR TEODORA GARCÍA CURO DE CUBAS (LA SEÑORA
GARCÍA)
DENUNCIADO : BANCOFALABELLAPERÚS.A.(ELBANCO)
MATERIA : APELACIÓN
ACLARIACION
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNFINANCIERA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Flor Teodora García Curo de Cubas
contra Banco Falabella Perú S.A., la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Piura ha resuelto confirmar, modificando sus fundamentos, la Resolución Final N°
8772014/PS0INDECOPIPIU del 28 de octubre de 2014, emitida por el Órgano
Resolutuivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de
Piura, que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Flor Teodora García
Curo de Cubas contra Banco Falabella Perú S.A. por infracción a los artículos 1° literal b,
2° incisos 1 y 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por ello se confirma
la sanción impuesta así como las medidas correctivas y la condena de costas y costos
ordenadas.
SANCIÓN : 2UIT
Piura,21deenerode2015
ANTECEDENTES
1. El 25 de julio de 2014, la señora García denunció ante el ORPS al Banco por presunto
incumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código), señalando que el Banco no atendió el requerimiento de información
efectuadomedianteOficioN°2072014DEF,recibidoporésteel12dejuniode2014.
2. La señora García solicitó como medida correctiva que: (i) el Banco atienda el
requerimiento de información; y, (ii) se imponga una sanción. Asimismo solicitó el pago de costas
ycostosdelpresenteprocedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 25 de agosto de 2014, el ORPS admitió la denuncia en
contra del Banco imputándole, a título de cargo, el hecho que el Banco no habría cumplido con
atender el requerimiento de información efectuado por la señora García mediante oficio N°
2072014DEF de fecha 12 de junio de 2014, recibido por el Banco el 12 de junio de 2014; lo que
podría configurar una infracción a lo establecido en los artículos 1º literal b, artículo2° incisos 1 y
2delCódigo.
4. El25desetiembrede2014,elBancopresentósusdescargosseñalando:
(i)Que, la señora García no ostenta la calidad de titular de una cuenta CMR, sino que
ostenta la calidad de adicional de la cuenta CMR N° 7576374408 de titularidad del
señor Marcos Cubas Santoyo, por lo que la absolución de la carta fue remitida al
domiciliodeéste,el23dejuliode2014.
(ii) Que, el requerimiento de información presentado por la denunciante no constituye un
reclamo, por lo que no existe obligación de resolverlo en un plazo de 30 días calendario,
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
AvenidaLosCocosNº268,UrbanizaciónClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Emai:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba