Resolución nº 33-2015/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Enero de 2015

Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2-2014/PS0
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
EXPEDIENTE Nº 002-2014-IAC/PS0-INDECOPI-LAM
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0033-2015/PS0-INDECOPI-LAM
DENUNCIANTE : JORGE NICOLÁS ALEJANDRO VALLE REMUZGO (EL
SEÑOR VALLE)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK (EL
BANCO)
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Jorge Nicolás Alejandro Valle
Remuzgo en contra de Banco Internacional del Perú - Interbank; por incumplimiento de
acuerdo conciliatorio, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha
resuelto declarar infundada la denuncia por incumplimiento de acuerdo conciliatorio
presentada por el señor Jorge Nicolás Alejandro Valle Remuzgo.
Chiclayo, 23 de enero del 2015.
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de diciembre del 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión), declaró fundada en parte la denuncia
presentada por el señor Valle contra el Banco (Expediente 056-2012/CPC-
INDECOPI-LAM), mediante la Resolución Final Nº 1833-2012/INDECOPI-LAM.
2. Mediante Resolución Nº 02553-2013/SPC-INDECOPI-LAM del 23 de setiembre del
2013, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala),
declaró la nulidad de la Resolución Nº 3 del 16 de enero del 2012, así como de la
Resolución 1833-2012/INDECOPI-LAM del 14 de diciembre del 2012.
3. Mediante Resolución Nº 6 del 16 de marzo del 2014, la Comisión admitió a trámite la
denuncia presentada por el señor Valle en contra del Banco por presunta infracción al
artículo 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
4. El 26 de mayo del 2014, el señor Valle y el Banco celebraron un acuerdo conciliatorio.
5. En atención a ello, la Comisión, mediante Resolución Final Nº 0364-2014/INDECOPI-
LAM del 30 de mayo del 2014, dio por finalizado el referido procedimiento.
6. El 12 de diciembre del 2014, el denunciante puso de conocimiento al Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, el ORPS) el incumplimiento del
acuerdo conciliatorio por parte del Banco, supuesto que implicaría una infracción al
Código.
7. A través de la Resolución Nº 01 del 26 de diciembre del 2014, el ORPS requirió al
Banco, para que en un plazo de siete (7) días hábiles acredite el cumplimiento del
acuerdo conciliatorio celebrado con el denunciante.
8. El 9 de enero del 2015, el Banco se pronunció respecto al incumplimiento que se le
atribuye.

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