Resolución nº 13-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1-2015/CPC
COMISIÓN OFICINA REGIONAL INDECOPI - TACNA
EXP. ORPS Nº 0055-2014/PS0-INDECOPI-TAC
EXP. EN COMISIÓN 0001-2015-NULIDAD/CPC-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCI A Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Bolognesi Nº 91-93, Tacna – Perú / Telefax: 052-427938
E-mail: mlipa@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0013-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI –
TACNA
DENUNCIANTE : ANA FALCONI GONZALES
DENUNCIADO : DINA RAMIREZ MAMANI
MATERIA : NULIDAD
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN
SUMILLA: Declarar improcedente la solicitud de nulidad presentada por la
señora Ana Nelly Falconi en contra de las resoluciones emitidas en el
procedimiento por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del INDECOPI – Tacna
pues dicha solicitud solamente puede ser encausada por las partes del
procedimiento a través del recurso de apelación.
Tacna, 20 de enero de 2015.
I. ANTECEDENTES.
1. El 03 de abril de 2014, la señora Ana Nelly Falconi Gonzales (en adelante, la
señora Falconi) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en lo
sucesivo, el ORPS Tacna) a la señora Dina Rosa Ramirez Mamani (en lo
posterior, la señora Ramirez) por presuntas infracciones al Código de Protección
2. En su denuncia, la señora Falconi indicó haber contratado los servicios de la
denunciada para la confección de trescientas (300) invitaciones para una fiesta
de quince años, las mismas que serían entregadas el 29 de marzo de 2014,
cancelando como adelanto la suma de S/. 400.00 nuevos soles; sin embargo, la
señora Ramirez no habría cumplido en el plazo pactado con la entrega de las
tarjetas, las mismas que también habrían presentado errores ortográficos.
3. Mediante Resolución Final N° 0072-2014/PS0-INDECOPI-TAC, del 11 de junio
de 2014, el ORPS resolvió lo siguiente:
(…)
PRIMERO: Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado
contra la señora Dina Rosa Ramirez Mamani, por un presunto incumplimiento de
Consumidor, ello en el extremo referido al plazo para la prestación del servicio, por
los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO: Sancionar a la señora Dina Rosa Ramirez Mamani con una
amonestación por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 19°
del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al encontrarse acreditado
que las tarjetas de invitación que confeccionó para la fiesta de quince años de la
menor hija de la señor Ana Nelly Falconi Gonzales presentan errores de
redacción.

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