Resolución nº 4-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente163-2014/CPC
COMISIÓN OFICINA REGIONAL INDECOPI - TACNA
EXPEDIENTE: 0163-2014/CPC-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCI A Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Bolognesi Nº 91-93, Tacna – Perú / Telefax: 052-42793 8
E-mail: mlipa@indecopi.gob.pe/ Web: www.indecopi.gob.pe
M-CPC-06/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0004-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : TACNA
DENUNCIANTE : CESAR AUGUSTO BARZOLA RODRÍGUEZ
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
COMPAÑÍA PERUANA DE MEDIOS DE PAGO S.A.
MATERIA : IDONEIDAD
INFORMACIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Cesar Augusto Barzola
Rodríguez, en contra de Compañía Peruana de Medios de Pago S.A.C, por
presunta infracción el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna, ha
resuelto declarar la extromisión del proceso del referido proveedor, en tanto que
los consumos cuestionados fueron realizados en el extranjero; y tal
administrado únicamente se limita al procesamiento de datos de las operaciones
que se efectúen en el territorio nacional.
Por otro lado, en relación a los hechos denunciados referidos al cobro
correspondiente a la remisión de los estados de cuenta de su tarjeta de crédito
visa Nº 4634-0200-8095-2025 durante el año 2012 y 2013, y la denegatoria del
reclamo efectuado por el denunciante el 12 de noviembre de 2013, se ha resuelto
declarar infundada la denuncia.
Por último, en relación a los hechos denunciados referidos a los consumos no
reconocidos realizados en el mes de abril del 2012, en la ciudad de Bruselas
Europa y cargados a la tarjeta de crédito visa Nº 4634-0200-8095-2025 del señor
Barzola, se declara fundada la denuncia y se ordena al banco en calidad de
medida correctiva que, cumpla con abstenerse de requerir al señor Barzola el
cobro de los conceptos cargados a su tarjeta de crédito visa N° 4364-0200-8095-
2052 ascendentes a $5057.36; o en su defecto, en caso el señor Barzola haya
procedido a cancelar los mismos, proceda en el plazo de cinco días hábiles de
carácter improrrogable contados a partir del día siguiente de notificado, con la
devolución de tal monto, más los interés legales que a la fecha de devolución se
hubiesen generado. Asimismo, se le sanciona con una multa ascendente a cinco
(5) Unidades Impositivas Tributarias, en virtud de la infracción detectada en el
procedimiento.
SANCIÓN:
Cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias.- Por infracción al artículo 19°
Tacna, 20 de enero de 2015.
I. ANTECEDENTES.
1. El 13 de febrero de 2014, el señor Cesar Augusto Barzola Rodríguez (en
adelante, el señor Barzola) denunció a Banco de Crédito del Perú S.A. (en lo
sucesivo, el Banco de Crédito), por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en lo posterior, el Código).
COMISIÓN OFICINA REGIONAL INDECOPI - TACNA
EXPEDIENTE: 0163-2014/CPC-INDECOPI-TAC
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2. En su denuncia, el señor Barzola señaló ser titular de la tarjeta de crédito VISA
Nº 4364-0200-8095-2025, indicó que se encuentra residiendo temporalmente en
la ciudad de Tacna; no obstante, el domicilio indicado en su tarjeta de crédito es
el ubicado en el Jirón Valladolid 110, Departamento 301 de la
Urbanización La Capilla – La Molina – Lima; siendo que al no recibir los estados
de cuenta de su tarjeta de crédito al citado domicilio, el día 12 de noviembre de
2013 se apersonó al Banco de Crédito a efectos de indagar sobre la misma,
tomando conocimiento que en su tarjeta de crédito se ejecutaron cargos sin su
autorización en el mes de abril del 2012, en la ciudad de Bruselas – Europa,
imputándosele cuatro consumos en la empresa Delta Air cargados
indebidamente a su estado de cuenta por un monto ascendente a $ 1264.34,
cada uno, haciendo un total de $ 5057.36.
3. En consecuencia, el señor Barzola señaló que efectuó el reclamo Nº 2802366
ante el Banco de Crédito, obteniendo respuesta el 26 de noviembre de 2013,
siendo informado por el referido proveedor que su reclamo respecto de los
consumos no reconocidos, devenía en improcedente, en tanto que el plazo para
efectuar el mismo era de treinta días hábiles después de recibido el estado de
cuenta.
4. En tal sentido, el señor Barzola solicitó se ordene al Banco de Crédito la
devolución del monto íntegro de los pagos efectuados respecto a los consumos
no reconocidos, así como los intereses, gastos, comisiones y otros conceptos
que se hubiesen generado. Asimismo, solicitó se sancione al Banco de Crédito y
se le ordene realizar las gestiones ante la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradora de Fondos de Pensiones; y, las Centrales Privadas de Riesgo,
a efectos de que se proceda con la rectificación de cualquier reporte negativo
que se hubiese generado como consecuencia de los cargos cuestionados. Por
último, solicitó la devolución de las costas y costos del procedimiento.
5. Mediante resolución N° 01 del 20 de febrero de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Tacna (en adelante, la
Secretaría Técnica), admitió a trámite la denuncia presentada e imputó como
presuntos hechos infractores, los siguientes:
(i) El Banco de Crédito del Perú S.A. no habría brindado un servicio idóneo al
señor Cesar Augusto Barzola Rodríguez, en tanto que habría den egado su
reclamo efectuado el 12 de noviembre de 2013, dado que habrían pasado los 30
días calendarios siguientes a la notificación del estado de cuenta 4634-02000-
8095-2025, sin que previamente para ello le hubiere notificado el citado estado de
cuenta; lo cual podrí a constituir una infracción al artículo 19º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor.
(ii) El Banco de Crédito del Perú S.A., no habría brindado un servicio idóneo al
señor Cesar Augusto Barzola Rodriguez, en tanto que le imputó cuatro consumos
realizados ante la empresa Delta Air a través de su tarj eta de crédito VISA Nº
4364-0200-8095-2025, realizados en el mes de abril del 2012, en la ciuda d de
Bruselas – Europa, por un monto ascendente a $ 1264.34, cada uno, haciendo un
total de $ 5057.36; los mismos que no reconoce haber realizado; lo cual podría
constituir una infracc ión al artículo 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
(iii) El Banco de Crédito del Perú S.A., no h abría remitido al señor Cesar Augusto
Barzola Rodríguez, los estados de cuenta correspondientes a su tarjeta de crédito
Nº 4634-0200-8095-2025 durante el año 2012 y 2013; lo c ual podría constituir una
infracción al artículo 2.1º del Código de Protección y D efensa del Consumidor.

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