Resolución nº 1-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente185-2014/CPC
COMISIÓN OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI TACNA
EXPEDIENTE Nº 0185-2014/CPC-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCI A Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Bolognesi Nº 91-93, Tacna – Perú / Telefax: 052-427938
E-mail: mlipa@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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M-CPC-06/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0001-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : TACNA
DENUNCIANTE : GLENDA JULISSA TITO SUEROS
DENUNCIADO : RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : IDONEIDAD
INFUNDADA
ACTIVIDAD : SOAT
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Glenda Julissa Tito Sueros
en contra de Rímac Seguros y Reaseguros S.A. por infracción al artículo 19º del
Regional del INDECOPI de Tacna, ha resuelto declarar infundada la denuncia, al
haberse acreditado que la negativa de cobertura que opuso a la denunciante
estaba justificada, en tanto que el fallecimiento de su cónyuge Juan Ernesto
Llontop Meneses como consecuencia del siniestro ocurrido el 07 de junio de
2014 en el asentamiento minero de Toquepala habría ocurrido en una vía privada
restringida al tránsito público y no estaría sujeta a los beneficios de la cobertura
del SOAT.
Tacna, 20 de enero de 2015.
I. ANTECEDENTES.
1. El 21 de agosto de 2014, la señora Glenda Julissa Tito Sueros, (en adelante, la
señora Tito), denunció a Rímac Seguros y Reaseguros S.A. (en lo sucesivo,
Rímac), por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en lo posterior, el Código).
2. En su denuncia, la señora Tito manifestó que el día 07 de junio de 2014 el
vehículo de placa de rodaje Nº F4K 732 que conducía su esposo el señor Juan
Ernesto Llontop Meneses, sufrió un siniestro (caída y desprendimiento de
piedras) que le provocó múltiples golpes en el cuerpo causándole la muerte, ello
detallado en el parte policial del 02 de julio de 2014, agregó que presentó la
documentación requerida para la cobertura de indemnización por muerte, siendo
rechazado por Rímac a través de la carta del 05 de agosto de 2014.
3. Asimismo señaló que el “desprendimiento de piedras” que alegó Rímac, no se
encuentra contemplado como exclusión, sin embargo tal proveedor rechazó su
solicitud amparándose en las causales establecidas en el artículo 37º del
Reglamento de Responsabilidad Civil y de Seguros Obligatorios por Accidente
de Tránsito.
4. En tal sentido, la señora Tito solicitó en calidad de medida correctiva que Rímac
cumpla con brindar la cobertura de indemnización por fallecimiento de su
cónyuge y gastos de sepelio; asimismo, solicitó el pago de las costas y costos
del procedimiento.
5. La Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI –
Tacna – en adelante Secretaría Técnica, a través de la resolución Nº 01 del 19
de setiembre de 2014 admitió a trámite la denuncia presentada por la señora
Tito, bajo la siguiente imputación.

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