Resolución nº 59-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Enero de 2015

Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1647-2014/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 1647-2014/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0059-2015/PS2
EXPEDIENTE : 1647-2014/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : VLADIMIR PAZ MONTENEGRO
ADMINISTRADOS : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
SERVICIOS, COBRANZA E INVERSIONES S.A.C.
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
DEBER DE INFORMAR
DEBER DE ENTREGA DE CONSTANCIA DE NO ADEUDO
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 16 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 05 de noviembre de 2014, el OPS inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra de Scotiabank Perú S.A.A.
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(en
adelante, el Banco) y Servicios, Cobranza e Inversiones S.A.C. (en adelante, SCI) por
presuntas infracciones a lo establecido en:
Consumidor (en adelante, el Código) en tanto el Banco habría atribuido al señor
Vladimir Paz Montenegro (en adelante, el señor Paz) una deuda pendiente de
pago por US$ 929,00 por un seguro vehicular contratado con Mapfre Perú
Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Mapfre), pese a que
habría:
- Endosado oportunamente el seguro que mantenía con El Pacífico Peruano
Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros (en adelante, Pacífico); y,
- cancelado con anterioridad el crédito vehicular por el cual habría contratado
dicho seguro; a raíz de lo cual fue reportado con calificación negativa ante la
Central de Riesgos de la SBS.
(ii) los artículos 1° literal b) y 2° del Código en tanto el Banco no habría informado al
interesado respecto a la contratación del seguro vehicular con Mapfre;
(iii) los artículos 1° literal b) y 2° del Código en tanto el Banco no habría informado de
manera oportuna al interesado que mantenía una deuda pendiente de pago por la
contratación de un seguro vehicular con Mapfre con ningún documento (estado de
cuenta, cronograma de pagos); y,
(iv) los artículos 18°, 19° y 43º del Código en tanto SCI no habría expedido una
constancia de no adeudo al interesado, pese a que: (i) habría declarado
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RUC Nº 20100043140
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
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procedente su reclamo mediante carta del 17 de julio de 2014; y, (ii) habría
realizado el pago de S/. 20,00 para obtener la misma.
2. El 05 de noviembre de 2014, el señor Paz solicitó que se convoque a una audiencia de
conciliación.
3. El 21 de noviembre de 2014, SCI presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:
(i) A pesar de haber adquirido de buena fe y del Banco la deuda del señor Paz, actuó de
manera diligente declarando procedente el reclamo formulado por el interesado, para
lo cual realizó las gestiones necesarias para coordinar con el Banco (acreedor
primigenio del crédito del consumidor) la regularización del reporte en la Central de
Riesgos de la SBS; y,
(ii) en tanto el denunciante le requirió una Constancia de No Adeudo, su empresa emitió
de manera oportuna el referido documento, para lo cual le indicó que debía de
acercarse a sus oficinas para que se le haga entrega de la misma.
4. El 12 de diciembre de 2014, el Banco presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:
(i) Solicitó que se declare improcedente la denuncia por falta de interés para obrar del
denunciante, toda vez que con anterioridad a la presentación de la denuncia extornó
a la cuenta del consumidor el importe cobrado y rectificó su calificación ante la
Central de Riesgos de la SBS;
(ii) se encontraba autorizado para contratar un seguro particular si el denunciante al
vencimiento del mismo no proporcionaba una Póliza de Seguro endosada a su favor;
(iii) el denunciante no ha presentado algún cargo de entrega de la Póliza del seguro que
contrató con Pacífico;
(iv) de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Crédito Vehicular, era obligación y
responsabilidad del cliente mantener asegurado y a costo del consumidor el vehículo
adquirido mientras mantuviera obligaciones de pago con su entidad;
(v) debido a que el denunciante no presentó la renovación de la póliza (adquirida con
Pacífico) endosada en su oportunidad, procedió a realizar la contratación del seguro
con Mapfre; y,
(vi) a pesar de que se encontraba facultada para realizar la contratación de la Póliza de
Seguro, por una decisión comercial, efectuó la devolución del importe de US$ 929,00.
5. El 26 de diciembre de 2014, el Banco presentó un escrito reiterando los argumentos
esbozados en sus descargos.
6. El 7 de enero de 2015, el denunciante presentó dos escritos mediante los cuales cuestionó
los descargos presentados por los denunciados.
II. CUESTIONES PREVIAS
Sobre la falta de interés para obrar
7. El Banco señaló que el señor Paz carecía interés para obrar, ya que con anterioridad de
interposición de la denuncia cumplió con subsanar las infracciones denunciadas por el

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