Resolución nº 57-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Enero de 2015

Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente944-2013/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 944-2013/CC1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 057-2015/CC1
DENUNCIANTE : ÁNGEL ARTURO BAZÁN LOSSIO (EL SEÑOR BAZÁN)
DENUNCIADAS : RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (RÍMAC)
BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. (EL BANCO)
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 14 de enero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 16 de diciembre de 2013, el señor Bazán denunció al Banco y a Rímac por
presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 21 de noviembre de 2007, contrató con el Banco un préstamo “Conticasa”
signado bajo el 0011-0185-6-6-9600038103, el cual fue destinado
para la compra de un inmueble, suscribiendo una garantía hipotecaria por
US$ 40 000,00. Adicionalmente, el 17 de noviembre de 2010 contrató tres
(3) préstamos personales “Contifácil” signados bajo los números 0011-0185-
9600057876-63, 0011-0185-9600057868-60 y 0011 -0185-9600056500-60,
siendo que por dichos préstamos adquirió con Rímac un Seguro de Vida
Desgravamen bajo la Póliza N° 0087731.
(ii) El 21 de noviembre de 2012, sufrió un accidente mientras limpiaba su arma de
fuego, motivo por el cual tuvo que internarse en un hospital, dándosele de alta en
diciembre de 2012 y con prescripción de descanso médico hasta enero de 2013.
(iii) El 13 de diciembre de 2012, se apersonó a las oficinas del Banco con la
documentación necesaria a fin de acreditar el siniestro ocurrido, solicitando la
cobertura del Seguro de Vida Desgravamen de los cuatro (4) préstamos por su
invalidez total y permanente; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna hasta la
fecha.
(iv) El 17 de mayo de 2013, cumplió con pagar la totalidad de la deuda contraída por
el préstamo “Conticasa” N° 0011-0185-6-6-9600038103 (US$ 40 000,00), por
lo que solicitó al Banco el levantamiento de la garantía hipotecaria registrada;
no obstante, la entidad bancaria le informó que no era posible debido a que aún
mantenía préstamos pendientes de pago.
2. En tal sentido, el señor Bazán solicitó, en calidad de medida correctiva, lo siguiente:
(i) La activación del seguro contratado.
(ii) El levantamiento de la hipoteca registrada en su inmueble.
M-CPC-05/1A
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