Resolución nº 48-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1870-2014/PS2 |
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 1870-2014/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0048-2015/PS2
EXPEDIENTE : 1870-2014/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : HUGO EDUARDO PÉREZ SÁNCHEZ
ADMINISTRADO : ONCOSALUD S.A.C.
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
INTERESES ECONÓMICOS
ATENCION DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÒN FINANCIERA
Lima, 15 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 24 de noviembre de 2014, el OPS inició un
procedimiento administrativo sancionador contra Oncosalud S.A.C.
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(en adelante,
Oncosalud), por las presuntas infracciones a lo establecido en los artículos 1º literal c),
18°, 19º y 88º numeral 1) del Código del Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código)
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en tanto:
(i) El 11 de agosto de 2014, habría anulado unilateralmente y sin explicación alguna
el plan de salud contratado por el señor Hugo Eduardo Pérez Sánchez (en
adelante, el señor Pérez) vía telefónica el día 19 de mayo de 2014, pese a que le
habría cobrado la prima mensual de S/. 45,00 mediante el cargo en su tarjeta de
crédito American Express Centurión Green Nº ****-825; y,
(ii) no habría brindado una respuesta adecuada al reclamo presentado por el
interesado el 4 de agosto de 2014, a través de su correo electrónico, en tanto no le
habría indicado las razones por la cual se anuló su plan de salud.
2. El 5 de diciembre de 2014, Oncosalud presentó sus descargos, señalando lo siguiente:
(i) La devolución del importe de S/. 45,00 se realizó en tanto la afiliación del señor
Pérez al seguro oncológico no se realizó de manera exitosa, debido a que la
procesadora Mastercard (en adelante, Mastercard) y no su empresa, señaló que
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RUC Nº 20101039910
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Cabe precisar que mediante Requeri miento N º 1538-2014/PS2 de fecha 02 de septiembre de 2014, el OPS solicitó al
interesado que cumpliera con subsanar su denuncia.
Con fecha 19 d e setiembre de 2014, presentó un escrito dando atención al mencionado Requerimiento; sin embargo, en dich o
escrito indicó que también estaría denunciando el hecho que el Banco habría consignado una disposición de efectivo
ascendente a S/. 4 000,00 a ser pagada en una sola cuota, cuando había sido pactada para ser cancelada e n doce (12) cuotas
de S/. 400,00.
Sobre éste últim o no presentó medio pr obatorio alguno por el c ual se pudiera corroborar lo afirmado; motivo por el cual,
mediante Cart a N 1616-2014/PS2 de fecha 11 de noviembre de 2014, el OPS dispuso el archivo únicamente del referido
extremo de la denuncia.
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