Resolución nº 47-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Enero de 2015

Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente573-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 573-2014/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 047-
2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : IVÁN ODÓN RODRIGO CHOQUEHUANCA
(EL SEÑOR RODRIGO)
DENUNCIADO : GRUPO DE PLANO S.A.C. (GRUPO DE PLANO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES
Lima, 15 de enero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 5 de junio de 2014, el señor Rodrigo denunció a Grupo de Plano1 por
Consumidor (en adelante, el Código2), señalando que:
(i) El 27 de julio de 2011, suscribió con la denunciada un contrato de
compraventa del Departamento N° 401 y Estacionamiento N° 6 del Edificio
ubicado en calle Doña Ana, Mza. M, Lt. 2, Segunda Etapa, urbanización
Los Rosales, distrito de Santiago de Surco;
(ii) el 2 de octubre de 2013, se efectuó la entrega física de las unidades
inmobiliarias que adquirió del denunciado;
(iii) en el contrato se indicó que sobre los inmuebles no pesarían gravámenes,
cargas, medidas judiciales o extrajudiciales, por lo que el denunciado
quedó obligado al saneamiento del bien; sin embargo, el terreno sobre el
cual se edificó el bien materia de controversia, no se encontraba saneado;
(iv) a la fecha de la celebración del contrato de compraventa sólo existía un
gravamen sobre el terreno, pero después de la firma del contrato, tomó
conocimiento que el inmueble contaba con tres gravámenes (hipotecas) y
dos anotaciones judiciales (demandas de nulidad de acto jurídico)
adicionales;
(v) el denunciado no ha efectuado la independización y la declaratoria de
fábrica de los bienes inmuebles, por no haber realizado el saneamiento
respectivo;
1 Con RUC Nº 20521770067.
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSU MIDOR, publicado el 2 de septiem bre de 2010 en el
Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de
octubre de 2010, fecha en la cual ent ró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/ PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección a l
Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ ITINCI
(vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero d e
2009).
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SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 573-2014/CC2
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(vi) refirió que ha tratado de dar solución a los incumplimientos e
inconvenientes de la empresa, remitiendo dos (2) cartas notariales a fin de
dar solución a los problemas presentados, pero no obtuvo resultados
positivos.
2. El señor Rodrigo solicitó que Grupo Plano cumpla con:
(i) El saneamiento del Departamento y Estacionamiento que adquirió de la
denunciada;
(ii) entregar toda documentación saneada tanto registral como municipal
(licencias de construcción, saneamiento, autorizaciones municipales,
inscripción registral de la independización del Departamento y
Estacionamiento adquirido), que evidencien el cumplimiento de las
obligaciones del vendedor; y,
(iii) el pago de las costas y costos del presente procedimiento.
3. Mediante Resolución N° 1 de fecha 15 de julio de 2014, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría
Técnica), resolvió:
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 5 de junio de 2014, presentada por el
señor Iván Odon R odrigo Cho quehuanca contra Grupo Plano S.A.C., por presunta
del Consumidor, en tanto el proveedor:
(i) No habría cumplido con realizar la Independización y tramitar la Declaratoria de Fábrica
del Departamento N° 401 y Estacionamiento N° 6 del Edificio ubicado en calle Doña
Ana, Mza. M, Lt. 2, Segunda Etapa, Urbanización Los Rosales, distrito de Santiago de
Surco;
(ii)No habría saneado los inmuebles pese a que se le requirió de manera reiterada;
(iii)No habría cumplido con e ntregarle la documentación correspondiente (licencias de
construcción, saneamiento, autorizaciones municipales, inscripción registral de los
inmuebles);
(iv)Habría continuado hipotecando (3 gravámenes) el terreno en el que se ubica el Edificio y
se habrían efectuado dos anotaciones judiciales (demandas de nulidad de acto jurídico),
luego de la celebración del contrato de compraventa, infringiendo lo di spuesto en el
contrato”.
4. El 4 de agosto de 2014, Grupo de Plano presentó su descargo señalando lo
siguiente:
(i) el 27 de julio del 2011, suscribió con el denunciante un contrato de compra
venta del departamento 401 y estacionamiento N° 06 del edificio ubicado
en Calle Doña Ana Mza. M lote 2, segunda etapa, Urb. Los Rosales de
Santiago de Surco;
(ii) las minutas y/o escritura pública firmadas que se consideran de fecha
cierta por el denunciante cuentan con más de dos años, por lo que opera la
prescripción de la denuncia y por tanto debe declararse infundada;
(iii) el denunciante reconoce que existía un gravamen sobre el terreno y podría
demorar el trámite de saneamiento del mismo, por ello, en ningún
momento se le ocultó tal situación, es más el mismo figura en la

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