Resolución nº 33-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Enero de 2015

Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente3-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0033-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 003-2015/CPC-INDECOPI-LAM
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PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : EDWARD CRISTIAN ALDANA BRAVO (EL SEÑOR ALDANA)
DENUNCIADO : CONSTRUCTORA GALILEA S.A.C. (LA CONSTRUCTORA)
MATERIA : DECLINATORIA DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Declinar la competencia en la tramitación del presente procedimiento
administrativo; y remitir el expediente al Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos en Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque; para que resuelva conforme a sus atribuciones.
Chiclayo, 19 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 7 de enero de 2015, el señor Aldana, denunció a La Constructora
por presuntas infracciones al artículo 19° de la Ley Nº 295711, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante el Código).
2. En su escrito de denuncia, el señor Aldana, manifestó lo siguiente:
(i) El 5 de setiembre de 2012, suscribió un contrato de compra venta de bien futuro,
para la adquisición de un inmueble ubicado en el Lote 23, Mz. T, Etapa 11, Parque
Residencial Puertas del Sol, Chiclayo; siendo que, La Constructora realizaría la
entrega del inmueble el 30 de marzo de 2013; no obstante, según el contrato
suscrito acordaron una ampliación para su entrega por 60 días adicionales es
decir hasta el 29 de mayo de 2013.
(ii) Al aproximarse la fecha para la entrega del inmueble, fue informado de iniciar los
trámites notariales y asumir los gastos registrales; razón por la cual, el 25 de
febrero de 2013 inició dichas gestiones.
(iii) Vencido el plazo establecido para la entrega de la propiedad; La Constructora
recién procedió a dicha entrega el 15 de junio de 2013; cuando ya había vencido
el plazo, conforme al acta de entrega de vivienda y de compromiso suscrito.
3. El señor Aldana, solicitó la aplicación de una sanción de multa a La Constructora y las
medidas correctivas correspondientes.
4. El señor Aldana presentó una denuncia en contra de La Constructora; razón por la cual,
la Comisión considera que se debe determinar si debe declinar la competencia en el
presente procedimiento administrativo.
II. ANÁLISIS
5. De acuerdo con el numeral 3.1.2 de la Directiva Nº 007-2013/DIR-COD-INDECOPI2 que
establece las Reglas Complementarias aplicables al Procedimiento Sumarísimo en
1 LEY N° 29571, CÉDIGO DE PR OTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Artículo 19°.- Obligación de los proveedo res
El proveedor r esponde por la idoneidad y calidad de l os productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y
leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformi dad entre la
publicidad comercial de los pr oductos y servicios y éstos, así como por el c ontenido y la vida útil del producto indicado en el en vase,
en lo que corresponda.

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