Resolución nº 24-2015/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Enero de 2015

Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente92-2014/AP
M-CPC-06/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Conde de Nieva Nº 446, Urb. Luren, Ica – Perú / Telefax: 056-210625
E-mail: eperla@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE ICA
RESOLUCIÓN Nº 024-2015/INDECOPI-ICA
EXPEDIENTE PRINCIPAL Nº 0177-2014/PSO-INDECOPI-ICA
(INGRESO EN COMISIÓN Nº 092-2014-AP/CPC-INDECOPI-ICA)
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DEL INDECOPI DE ICA
DENUNCIANTE : GRECIA KARINA DÍAZ CORNEJO
DENUNCIADO : PROSEGUR ACTIVA PERÚ S.A.1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
INFORMACIÓN
IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMO
ACTIVIDAD : ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD
SUMILLA: En relación al recurso de apelación presentado por la señora Grecia
Karina Díaz Cornejo y Prosegur Activa Perú S.A. contra la Resolución Final Nº 0277-
2014/PS0-INDECOPI-ICA del 28 octubre de 2014, la Comisión de la Oficina Regional
del INDECOPI de Ica ha resuelto confirmar la resolución apelada en todos sus
extremos.
SANCIÓN:
- 1 UIT por infracción al artículo 2 del Código de Protección y Defensa del
- 0,5 UIT por infracción al artículo 150 del Código de Protección y Defensa del
Ica, 16 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de agosto 2014, la señora Grecia Karina Díaz Cornejo (en adelante, la
señora Díaz) denunció a Prosegur Activa Perú S.A. (en adelante, Prosegur) ante
el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del Indecopi de Ica (en
adelante, el ORPS) por supuestas infracciones a las normas de protección al
consumidor2, manifestando lo siguiente:
(i) El 2 de junio de 2014 contrató los servicios de Prosegur con la finalidad de
que instalen un sistema de seguridad en su establecimiento comercial,
habiéndosele informado que el costo fijo mensual era de S/. 125,00;
(ii) Considerando que su línea telefónica fija era restringida, Prosegur le activó
una línea 0800 sin costo adicional, la cual serviría de respaldo en el supuesto
que se quedara sin saldo en su línea telefónica fija;
(iii) La instalación del sistema de seguridad ha generado en reiteradas
oportunidades una interferencia a su servicio de internet, situación que ha
tenido que ser subsanada por su proveedor de dicho servicio mediante la
visita de sus técnicos;
1 R.U.C: 20517930998.
2 Ley 29571, Código de Protección y Def ensa del Consumidor, publ icado el 2 de s etiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano,
entrando en vigencia el 2 de octubre de 2010.

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