Resolución nº 23-2015/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Enero de 2015

Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente91-2014/AP
M-CPC-06/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Conde de Nieva Nº 446, Urb. Luren, Ica – Perú / Telefax: 056-210625
E-mail: eperla@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE ICA
RESOLUCIÓN Nº 023-2015/INDECOPI-ICA
EXPEDIENTE PRINCIPAL Nº 0165-2014/PSO-INDECOPI-ICA
(INGRESO EN COMISIÓN Nº 091-2014-AP/CPC-INDECOPI-ICA)
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DEL INDECOPI DE ICA
DENUNCIANTE : SUSAN LIZETH CANCINO NUÑEZ
DENUNCIADA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. - INTERBANK1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se resuelve confirmar la Resolución Final N° 0269-2014/PS0-INDECOPI-
ICA del 21 de octubre de 2014, por la cual el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos del INDECOPI de Ica resolvió archivar el procedimiento sancionador
iniciado contra el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank por presunta
infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no
haber quedado acreditado que la señora Susan Lizeth Cancino Nuñez hubiera
cumplido con solicitar el bloqueo de su Tarjeta de Crédito Nº Cashback Visa Oro Nº
4732450400065029 de manera previa a la realización de las operaciones del 14 de
mayo de 2014.
Ica, 16 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 15 de agosto de 2014, la señora Susan Lizeth Cancino Nuñez (en adelante, la
señora Cancino) denunció al Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank (en
adelante, el Banco) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del
Indecopi de Ica (en adelante, el ORPS) por supuestas infracciones a las normas de
protección al consumidor2, manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la Tarjeta de Crédito Cashback Visa Oro
Nº 4732450400065029 la cual se le extravió el día 14 de mayo del 2014,
procediendo en esa misma fecha con el bloqueo respectivo, mediante
llamada telefónica al 01-3119000 a las 19:37:43 horas;
(ii) Sin embargo, el Banco le viene requiriendo el pago de una deuda de
S/.2,536.05. por once (11) operaciones de consumo efectuadas en diversos
establecimientos, el día 14 de mayo del 2014 a partir de las 19:58 horas; es
decir, de manera posterior al bloqueo de su tarjeta de crédito; y,
(iii) Presentó reclamos ante el Banco el 24 y 30 de junio del 2014 pero éstos
fueron desestimados aduciendo que las transacciones se habrían realizado
con presencia de tarjeta, sin considerar el bloqueo del mismo antes de que se
efectúen las operaciones de consumo que no reconoce.
2. El 30 de setiembre de 2014 el Banco presentó sus descargos, manifestando lo
siguiente:
1 R.U.C: 20100053455
2 Ley 2 9571, Código de Protección y D efensa del Consumidor, publ icado el 2 de setiembre d e 2010 en el Diario
Oficial El Peruano, entrando en vig encia el 2 de octubre de 2010.

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