Resolución nº 15-2015/CPC-INDECOPI-CAJ de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Enero de 2015

Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente12-2014/CCD
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE CAJAMARCA
EXPEDIENTE 0012-2014/CCD-INDECOPI-CAJ
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Jirón Amazonas Nº 785, Cajamarca Perú / Telefax: 076-363315
E-mail: mcastillo@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0015-2015/INDECOPI-CAJ
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA OFICINA
REGIONAL DEL INDECOPI DE CAJAMARCA (SECRETARÍA
TÉCNICA)
DENUNCIADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA S EÑORA DEL
ROSARIO LTDA N° 222 (COOPERATIVA NUESTRA SEÑORA DEL
ROSARIO)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO
En el procedimiento iniciado de oficio por la Secretaría Técnica contra la Cooperativa Nuestra Señora
del Rosario por infracción a la Ley de Represión de la Competencia Desleal, la Comisión ha resuelto
declarar fundada la imputación planteada en su contra por infracción a los numerales 17.1 y 17.2 del
artículo 17, en la modalidad de actos contra el principio de legalidad, al haberse acreditado que
difundió anuncios publicitarios promocionando un sorteo, en el que omitió indicar el número de la
Resolución autoritativa, expedida por la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del
Interior.
SANCIÓN: 0,5 (50%) de la UIT
Cajamarca, 19 de enero del 2015
I. ANTECEDENTES
1. El Informe 0080-2014/INDECOPI-CAJ del 02 de setiembre de 2014 puso en conocimiento de la
Secretaría Técnica que la Cooperativa Nuestra Señora del Rosario
1
, difundió a través de un banner
y volantes publicitarios el sorteo: DICIEMBRE 2014, GRAN SORTEO POR TUS DEPÓSITOS A
PLAZO FIJO Y APORTACIONES EXTRAORDINARIAS”, en el cual omitió indicar el número de la
Resolución autoritativa, expedida por la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del
Interior.
2. Mediante Resolución 01 del 03 de setiembre de 2014 se inicio de oficio un procedimiento contra el
denunciado por una presunta infracción a los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17 del Decreto
3. El 25 de noviembre de 2014
2
el denunciado en sus descargos señaló que:
(i) Anunció el sorteo sin contar con la autorización del Ministerio del Interior porque desconocía de
esta obligación; sin embargo, desde el mes de diciembre de 2014 ya contaba con dicha
autorización;
(ii) retiró del mercado los anuncios cuestionados hasta obtener la autorización del Ministerio del
Interior y, para acreditar esta afirmación presentó seis (6) fotografías y el físico de novecientos
1
RUC: 20146796347. Partida Registral N° 11002696 del Registro de P ersonas Jurídicas de la Zona Registral II, sede Chicl ayo
Oficina Registral de Cajamarca.
2
Escrito que fue complementado mediante escrito del 30 de diciembre de 2014.

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