Resolución nº 13-2015/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Enero de 2015

Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente96-2014/AP
M-CPC-06/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Conde de Nieva Nº 446, Urb. Luren, Ica – Perú / Telefax: 056-210625
E-mail: eperla@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE ICA
RESOLUCIÓN Nº 013-2015/INDECOPI-ICA
EXPEDIENTE PRINCIPAL Nº 0192-2014/PSO-INDECOPI-ICA
(INGRESO EN COMISIÓN Nº 096-2014-AP/CPC-INDECOPI-ICA)
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DEL INDECOPI DE ICA
DENUNCIANTE : ROGER ZÚÑIGA MEDINA
DENUNCIADO : AREQUIPA EXPRESO MARVISUR E.I.R.L.1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA
SUMILLA: Se resuelve confirmar la Resolución Final N° 0292-2014/PS0-INDECOPI-
ICA del 18 de noviembre de 2014, por la cual el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos del INDECOPI de Ica resolvió archivar el
procedimiento sancionador iniciado contra Arequipa Expreso Marvisur E.I.R.L. por
supuesta infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, al no haber quedado acreditado que el sillón dental objeto de
transporte hubiera llegado dañado a su destino.
Ica, 16 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 19 de setiembre de 2014, el señor Roger Zúñiga Medina (en adelante, el señor
Zúñiga) denunció a Arequipa Expreso Marvisur E.I.R.L. (en adelante, Marvisur)
ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del Indecopi de Ica (en
adelante, el ORPS) por supuestas infracciones a las normas de protección al
consumidor2, manifestando lo siguiente:
(i) El 4 de junio de 2014 contrató el servicio de encomienda de Marvisur a fin de
de enviar un sillón dental, desde la ciudad de Ayacucho a Pisco, a nombre del
señor Erick Zúñiga Chumpitaz;
(ii) Ese mismo día, siendo aproximadamente las 10:00 p.m el destinatario acudió
a la sucursal del denunciado ubicada en la ciudad de Pisco a fin de recoger la
encomienda, firmando el cargo de la guía de remisión, debido que le
entregaron el bien a altas horas de la noche, no puedo revisarlo
adecuadamente;
(iii) Después de trasladar el sillón dental al domicilio del destinatario, le informó al
denunciante vía telefónica que se había percatado que el bien estaba dañado;
(iv) En atención a dicha comunicación, el 5 de junio de 2014 el señor Zúñiga
presentó su reclamo en la sucursal del denunciado en la ciudad de Ayacucho,
pero no quisieron reconocer ningún gasto.
2. Marvisur no cumplió con presentar sus descargos, sin embargo el ORPS en estricta
observancia de los principios del debido procedimiento y verdad material3 que
1 R.U.C: 20498189637.
2 Ley 2 9571, Código de Protección y D efensa del Consumidor, publ icado el 2 de setiembre d e 2010 en el Diario
Oficial El Peruano, entrando en vig encia el 2 de octubre de 2010.
3 Ley del Procedimiento Administr ativo General
“Artículo IV.- Principios del procedi miento administrativo:

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