Resolución nº 9-2015/CPC-INDECOPI-CAJ de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Enero de 2015

Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente138-2014/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE CAJAMARCA
EXPEDIENTE 0138-2014/CPC-INDECOPI-CAJ
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Jirón Amazonas Nº 785, Cajamarca Perú / Telefax: 076-363315
E-mail: mcastillo@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0009-2015/INDECOPI-CAJ
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA OFICINA
REGIONAL DEL INDECOPI DE CAJAMARCA (SECRETARÍA
TÉCNICA)
DENUNCIADO : EMPRESA DE TRANSPORTES HORNA E HIJOS S.R.L. (EMPRESA
DE TRANSPORTES HORNA E HIJOS)
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
MATERIA : LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA TERRESTRE
En el procedimiento iniciado de oficio por la Secretaría Técnica contra Empresa de Transportes
Horna e Hijos por infracciones al Código, la Comisión ha resuelto declarar fundada la imputación
planteada en su contra por infracciones a los artículos 150y 151, al haberse acreditado que no
contaba con un libro de reclamaciones en forma física o virtual y no cumplía con exhibir el aviso
que informe a los consumidores que podían solicitarlo para registrar sus quejas o reclamos.
SANCIÓN: 0,5 (50%) de la UIT por no contar con un libro de reclamaciones
0,5 (50%) de la UIT por no exhibir el aviso del libro de reclamaciones
Cajamarca, 19 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 26 de agosto de 2014 se realizó una diligencia de inspección en el establecimiento del
denunciado
1
, durante la cual se verificó que: (i) no contaba con el libro de reclamaciones, y; (ii) no
cumplía con exhibir el aviso correspondiente.
2. Mediante Resolución 01 del 17 de setiembre de 2014 se inició de oficio un procedimiento en contra
del denunciado por presuntas infracciones a los artículos 150 y 151 de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código).
3. El denunciado fue declarado en rebeldía, porque pese a haber sido válidamente notificado no
cumplió con presentar sus descargos.
II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
4. Determinar si el denunciado contaba con el libro de reclamaciones y exhibía el aviso, de
conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 151 del Código.
III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
Sobre el libro de reclamaciones y el aviso correspondiente
5. El artículo 150 del Código
2
establece que todos los proveedores que tengan establecimientos
abiertos al público están obligados a contar con un libro de reclamaciones
3
, ya sea de forma física
1
RUC: 20274101467.

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