Resolución nº 8-2015/CPC-INDECOPI-CAJ de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Enero de 2015

Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente137-2014/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE CAJAMARCA
EXPEDIENTE 0137-2014/CPC-INDECOPI-CAJ
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Jirón Amazonas Nº 785, Cajamarca Perú / Telefax: 076-363315
E-mail: mcastillo@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0008-2015/INDECOPI-CAJ
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA OFICINA
REGIONAL DEL INDECOPI DE CAJAMARCA (SECRETARÍA
TÉCNICA)
DENUNCIADA : JUANA RUMAY ALCANTARA (SEÑORA RUMAY)
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
MATERIA : LISTA DE PRECIOS
LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
AMONESTACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
En el procedimiento iniciado de oficio por la Secretaría Técnica contra la señora Rumay por
infracción al Código, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la imputación planteada en su contra por infracción al artículo 5 inciso 5.1,
al haberse acreditado que no contó con una lista en la que consten los precios de los
productos ofertados.
(ii) Declarar fundada la imputación planteada en su contra por infracción a los artículos 150 y
151, al haberse acreditado que no contaba con un libro de reclamaciones en forma física o
virtual y no cumplían con exhibir el aviso que informe a los consumidores que podían
solicitarlo para registrar sus quejas o reclamos.
SANCIÓN: Amonestación
Cajamarca, 19 de enero del 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 26 de agosto de 2014 se realizó una diligencia de inspección en el establecimiento conducido
por la denunciada
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, durante la cual se verificó que:
(i) No contaba con una lista de precios de los productos que ofertaba;
(ii) no contaba con el libro de reclamaciones, y;
(iii) no cumplía con exhibir el aviso del libro de reclamaciones.
2. Mediante Resolución 01 del 17 de setiembre de 2014 se inició de oficio un procedimiento contra la
denunciada por presuntas infracciones a los artículos 5 numeral 5.1, 150y 151 del Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código).
3. El 18 de diciembre de 2014 la denunciada en sus descargos señaló que con fecha posterior al
inicio del presente procedimiento subsanó las omisiones advertidas y para acreditarlo presentó los
siguientes medios probatorios: (i) una (1) fotografía de la exhibición del aviso del libro de
reclamaciones; (ii) una (1) fotografía de su lista de precios; (iii) una (1) copia de su lista de precios,
y; (iv) tres (3) copias de las hojas de reclamaciones de su libro de reclamaciones.
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RUC: 10267106253.

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