Resolución nº 7-2015/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente84-2014/SIA-CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 084-2014-SIA/CPC-INDECOPI-
LOR
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 464, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490 #985187915
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 007-2015/INDECOPI-LOR
AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO (COMISIÓN)
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO
(SECRETARÍA TÉCNICA)
ADMINISTRADO : SANDRA NATALIA DONAYRE PINASCO
1
(SEÑORA
DONAYRE)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DE LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTAS AL POR MENOR.
SUMILLA: Declarar fundado el procedimiento iniciado de oficio en contra de la
señora SANDRA NATALIA DONAYRE PINASCO, por infracción a lo dispuesto
29571, por no haber implementado el Libro de Reclamaciones en su
establecimiento abierto al público al 05 de julio de 2014.
Se Declara fundado el procedimiento iniciado de oficio en contra de la señora
SANDRA NATALIA DONAYRE PINASCO, por infracción a lo dispuesto en el
29571, en concordancia con lo establecido en el artículo 9º del Reglamento, por
no haber implementado el Aviso del Libro de Reclamaciones en su
establecimiento abierto al público al 05 de julio de 2014.
SANCIÓN : - 1.9 Unidad Impositiva Tributaria por infracción al artículo
150° del Código.
- 0.86 Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al artículo
151° del Código.
Iquitos, 13 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 09 de mayo de 2014, LA SECRETARÍA TÉCNICA, de conformidad con lo
establecido en los artículos 1º y 32º del Decreto Legislativo Nº 807, designó
mediante Memorándum Nº 545-2014/INDECOPI-LOR a la señorita Escarle
Cabanillas Keuters (en adelante señorita Cabanillas) para realizar labores de
inspección en el establecimiento comercial denominado El Escondite de
propiedad de la SEÑORA DONAYRE, con la finalidad de verificar el
cumplimiento de la obligación señalada en los artículos 150º, 151º y152º de la
1 RUC N° 10052897365
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 084-2014-SIA/CPC-INDECOPI-
LOR
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 464, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490 #985187915
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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Código)
2
en concordancia con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 011-
2011-PCM, que aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del citado
Código, modificado con D.S. N° 006-2014-PCM (en adelante, el Reglamento)
3
.
2. En ese sentido, siendo las 00 horas con 42 minutos, del día 05 de julio de
2014, la señorita Cabanillas, en presencia de la señora Sandra Natalia Donayre
Pinasco, identificada con D.N.I. N° 05289736, quien refirió ser la propietaria del
establecimiento comercial denominado El Escondite, ubicado en Pasaje
Tamayo N° 580, procedió a realizar la diligencia de inspección donde se
advirtieron los siguientes hechos:
(i) El establecimiento comercial no cuenta con el aviso que indique la
existencia del Libro de Reclamaciones.
(ii) El establecimiento comercial no cuenta con el Libro de Reclamaciones.
3. En esa oportunidad se concedió a la SEÑORA DONAYRE la medida
preventiva
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por el incumplimiento al artículo 150° y 151° del Código en
2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PR OTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 150º.- Libro de reclamaci ones
Los establ ecimientos comerciales deben cont ar con un libro d e reclamaciones, en forma física o virtual. El
reglamento establece las c ondiciones, los supuestos y las d emás especificaciones para el cum plimiento de la
obligación señalada en el present e artículo.
Artículo 151.- Exhibición del libr o de reclamaciones
A efect os del artíc ulo 150, los establecimientos comerciales d eben exhibir, en un lugar visible y fácilment e
accesible al público, un aviso que indique la e xistencia del libro de reclamaci ones y el derecho que tien en los
consumidores de solicitarlo cuand o lo estimen conveniente.
Artículo 152.- Entrega del libro de reclamaciones
Los consumidores pueden exi gir la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo
respecto de los productos o ser vicios ofertados. Los establecimientos comerciales ti enen la obligación de
remitir al Indecopi la documentación correspondi ente al libro de reclam aciones cuando éste le sea requerido.
En los procedimientos sanci onadores, el prove edor denunciado debe remitir l a copia de la queja o reclamo
correspondiente junto con su s descargos.
3 Decreto Supremo N° 006-2014/PCM, que modifica el Reglamento del Libro de Reclamacion es del
Código de Protección y Defen sa del Consumidor aprobado por Decreto Suprem o Nº 011-2011-PCM
Artículo 3.- Definiciones
Para los efectos del present e Reglamento, se entiende por:
()
3.2 Establecimiento comercial abi erto al público:
Inmueble, parte del m ismo, instalación, construcción, espacio físico, o m edio virtual a través del cual un
proveedor debidamente id enticado desarrolla sus actividades económ icas de venta de bienes o prestación de
servicios a los consumid ores. La identific ación a la que se hace alusión en el presente punto se encuentra
constituida por el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) que posea el proveed or, de acuerdo a
lo establ ecido en el Decreto Leg islativo Nº 943, Ley del Registro Ú nico de Contribuyentes; o norma que la
modifique o sustituya.
Las i nstalaciones que se ubiqu en en el interior de un establecimiento comercial abierto al público, que se
presenten o identiqu en como un establecimiento ind ependiente y que otorguen sus pr opios comprobantes de
pago, deberán contar con su prop io Libr o d e Reclamaciones. Se debe entender como est ablecimiento
independiente a aquel con diferente razón soci al al del establecimiento que l o alberga. Cuando una entidad
pública o empresa estatal, act uando como proveedor, venda productos o prest e servicios a los consum idores,
estará obligada a contar con un Libro de Reclamaciones; sin perjuicio de las obligaciones que se derivan de
lo dispuesto en el Decreto Suprem o N° 042- 2011-PCM.
()
4 La Medida Preventiva es aplicable solo a las microempresas y siempre que se trate de la primera supervisión
al proveedor.

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