Resolución nº 27-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1727-2013/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 1727-2013/PS2
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0027-2015/PS2
INTERESADO : FREDDY MARIO GONZÁLES MEDINA
DENUNCIADOS : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
CORREDORES DE SEGUROS FALABELLA S.A.C.
LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIAS : INTERESES ECONÓMICOS
DEBER DE IDONEIDAD
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
DEBER DE INFORMACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 09 de enero de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Nº 2 de fecha 11 de diciembre de 2013, se admitió a trámite la
denuncia presentada por el señor Freddy Mario Gonzáles Medina (en adelante, el señor
Gonzáles) contra Banco Falabella Perú S.A.
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(en adelante, el Banco), Corredores de
Seguros Falabella S.A.C. (en adelante, La Corredora) y La Positiva Seguros y
Reaseguros S.A.
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(en adelante, La Positiva) por presuntas infracciones de la Ley
tanto:
(i) El Banco no habría cumplido con enviar al domicilio del interesado los estados de
cuenta de su tarjeta de crédito solicitada en diciembre de 2012; y,
(ii) el Banco no habría cumplido con atender los reclamos Nº 478288 y Nº 523343 de
fechas 7 de agosto y 13 de setiembre de 2013, respectivamente;
(iii) La Corredora y La Positiva habrían atribuido al interesado un seguro que no
contrató correspondiente a la Póliza Nº OLPFP6; y,
(iv) el Banco habría cobrado indebidamente al interesado una deuda por un seguro
que no contrató, reportándolo negativamente ante las Centrales de Riesgo por la
falta de pago de dicho seguro.
2. El denunciante solicitó que se imponga una sanción a los responsables, así como que se
le otorgue el pago de las costas y costos del procedimiento.
3. El 17 de diciembre de 2013, La Positiva presentó sus descargos señalando que no había
recibido ninguna solicitud de parte del denunciante para tramitar un seguro, por lo que
dicha persona no era su cliente.
4. El 20 de diciembre de 2013, La Corredora presentó sus descargos señalando que con
fecha 11 de diciembre de 2012, el interesado adquirió un seguro Tarjeta Protegida a La
Positiva a través del Banco, mediante la modalidad Banco Seguros. En atención a ello,
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RUC 20330401991
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RUC 20100210909
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SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 1727-2013/PS2
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carecía de legitimidad para obrar pasiva, en la medida que la afiliación del seguro
cuestionado se realizó a través de una empresa distinta a su representada.
5. El 23 de diciembre de 2013, el Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:
(i) Los estados de cuenta correspondientes a los meses de diciembre de 2012,
agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, no fueron emitidos, ya
que durante dichos períodos de facturación no se registró saldo deudor alguno;
(ii) los estados de cuenta correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de
2013, no fueron emitidos porque el denunciante se encontraba en mora por más
de 90 días;
(iii) reconoció la infracción respecto a los estados de cuenta correspondientes a los
meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013;
(iv) con fecha 11 de diciembre de 2012, el señor Gonzáles adquirió un Seguro Tarjeta
Protegida de La Positiva, a través de la modalidad “Bancaseguros”, autorizando el
cargo de las respectivas primas a su cuenta de tarjeta de crédito CMR;
(v) en la medida que el denunciante no cumplió con cancelar las primas, se reportó
negativamente su situación crediticia ante la Centrales de Riesgo de la SBS; y,
(vi) con respecto a la atención de los reclamos Nº 478288 y Nº 523343, solicitó el
reconocimiento de dicho extremo de la denuncia.
6. El 15 de enero de 2014, el interesado presentó un escrito formulando una tacha sobre los
medios probatorios presentados por el Banco y La Corredora. Posteriormente, aportó al
expediente nuevos medios probatorios.
7. En atención a la tacha formulada por el consumidor, se solicitó a los denunciados que
presenten el Certificado de Seguro de Protección de Tarjeta de Crédito original.
8. El 25 de agosto de 2014, el Banco absolvió el requerimiento efectuado.
9. Mediante Oficio 2773-2014-DIREJCRI-PNP DIVLACRI DIVGRAF, la Dirección
Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú remitió los resultados de la
Pericia Grafotécnica practicada en el documento antes indicado para determinar la
validez de la contratación del seguro.
10. El 7 de enero de 2015, La Positiva, presentó un escrito adicional a sus descargos.
CUESTIONES PREVIAS
El carácter preclusivo del procedimiento
11. De acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI
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, en los
procedimientos sumarísimos se debe priorizar la aplicación de los principios de celeridad
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DIRECTIVA Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI QUE ESTABLECE LAS REGLAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES AL
PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CON SUMIDOR
4.1. Principios
Sin perjuicio de los principios generales previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 2744 4, Ley del
Procedimiento Administrativo General, se debe priorizar la aplicación de lo s siguientes principios procesales:
a) Celeridad: El Procedimiento Sumarísimo debe tramitarse con la mayor ag ilidad posible, evitándose incurrir en dilaciones
indebidas o actuaciones que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, sin que ello releve a las

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