Resolución nº 26-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Enero de 2015

Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente195-2014/CPC
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIONNº0262015/INDECOPIPIU
EXPEDIENTENº1952014/CPCINDECOPIPIU
Página1de5
DENUNCIANTE : BRAULIOMIRANDAGALLEGO(SEÑORMIRANDA)
DENUNCIADO : TELEFÓNICAMÓVILESS.A.(TELEFÓNICAMOVILES)
MATERIA : IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : SERVICODETELEFÓNIAMÓVIL
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por Braulio Miranda Gallego contra Telefónica
Móviles S.A. por presunta infracción a lo dispuesto en el Código de Protección y
Defensa del Consumidor, la Comisión ha resuelto declarar improcedente la denuncia;
debido a que Indecopi no es la entidad competente para conocer los hechos
denunciados. Ello, en tanto los mismos son de exclusiva competencia del Organismo
Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) siendo ésta la
entidadcompetenteparaconocerlasinfraccionesdenunciadas.
Piura,12deenerode2015
ANTECEDENTES
1. El 29 de octubre de 2014, el señor Miranda denunció a Telefónica Móviles por
presunto incumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Proteccióny Defensa del Consumidor
(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) Que, desde hace dos años es titular del número telefónico 990734428 línea prepago; y
es el caso que en octubre de 2013 le notificaron una denuncia interpuesta en su contra
porelsupuestodelitodeextorsión.
(ii) Que, en la denuncia se le imputaba ser titular del número telefónico 990146784 del cual
provenía el chantaje, la misma que finalmente fue archivada en tanto no se presentaron
arendirsumanifestación.
(iii) Que, la empresa Telefónica Móviles, sería responsable por acceder a la venta y entrega
de un número telefónico a su nombre a favor de una tercera persona, sin solicitar la
debidadocumentación,comoeselDocumentoNacionaldeIdentidad.
(iv) Que, a raíz de ello, se presentó a Telefónica Móviles solicitando se le entregue un
reporte de los números telefónicos que figuran a su nombre, percatándose que además
de su número personal, aparecían a su nombre dos números los cuales no había
solicitado; por lo que solicitó formularios de constancia de desconocimiento de
titularidad y un formulario de reclamo rechazando la titularidad de los números
990146784(líneaprepago)y942823572(líneapostpago).
(v) Que, en la venta del número telefónico 990146784 (línea prepago) no figura ningún
domicilio consignado; y en la venta del número telefónico 942823572 (línea postpago)
se consigna como dirección AA.HH. Cueva de Tallos Mz. 20 Lote 16, cuando siempre
ha domiciliado en Av. Perú Mz. I 4 Lote 8 AA.HH. Enrique López Albújar – Distrito 26
de octubrePiura; sin embargo a raíz de su reclamo, precisa que a su número real le
cambiaron de domicilio por el consignado en el número postpago, solicitando la
correcciónpormanipulaciónfraudulentadesudirección.
CUESTIONESENDISCUSIÓN
2. Luego de estudiar el expediente, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Piura (en adelante la Comisión) considera que en el presente caso se debe determinar si los
hechos denunciados por el señor Miranda son sujetos de protección de acuerdo a las normas
contenidasenelCódigo.
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
AvenidaLosCocosNº268,UrbanizaciónClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe

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