Resolución nº 9-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Enero de 2015

Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente476-2014/CPC
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIONNº0092015/INDECOPIPIU
EXP.ENORPSNº1442014LCC/PSINDECOPIPIU
Página1de9
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DELINDECOPIDEPIURA(ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : GLOWERADHETMIRARÉVALOIRCAS(ELSEÑORARÉVALO)
DENUNCIADO : BANCODECRÉDITODELPERÚ(ELBANCO)
MATERIA : RECURSODEAPELACIÓN
LIQUIDACIÓNDECOSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Glower Adhetmir Arévalo Ircas contra
Banco de Crédito del Perú, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura ha
resuelto revocar la Resolución Final Nº 8622014/PS0INDECOPIPIU de fecha 15 de octubre
de 2014, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI de Piura, y ordenarle la emisión de un
nuevo pronunciamiento a partir de la evaluación de todos los medios probatorios obrantes
en el expediente y, en específico, de la cláusula quinta del Contrato de Locación de Servicios
ProfesionalesporResultado.
Piura,12deenerode2015
ANTECEDENTES
1. Que, mediante Resolución Nº 6462013/CPCINDECOPIPIU del 23 de diciembre de 2013 la
ComisióndelaOficinaRegionaldelIndecopidePiura(enadelantelaComisión)resolvió:
SEXTO: Ordenar al Banco de Crédito del Perú que, en un plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con pagar al
denunciante la suma de S/. 36,00 (treinta y seis y 00/100 Nuevos Soles) por conceptode costas
del procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho del denunciante de solicitar la liquidación de las
costasycostosunavezconcluidalainstanciaadministrativa.”
2. Que, mediante Resolución Nº 26972014/SPC la del 18 de agosto de 2014 la Sala
EspecializadaenProteccióndelConsumidor(enadelantelaSala)resolvió:
“Confirmar la Resolución 6462013/INDECOPIPIU del 23 de diciembre de 2013 emitida por la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura que declaró infundada la denuncia
interpuesta por Glower Adhetmir Arévalo Ircas contra Banco de Crédito del Perú por infracción
19° del Código deProtección y Defensa del Consumidor, en tanto no quedó acreditado que el
denunciado haya impedido al denunciante, la realización de las solicitudes de retiro de efectivo
por ventanilla por montos menores a S/. 1 500,00, los días 27 de diciembre de 2011 y 20 de
juniode2012”.
3. Asimismo, cabe señalar que el pronunciamiento se limitó al extremo apelado por el señor
Arévalo,referidoúnicamentealapretensióndeclaradainfundada.
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
AvenidaLosCocosNº268,UrbanizaciónClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe

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