Resolución nº 9-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 476-2014/CPC |
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIONNº0092015/INDECOPIPIU
EXP.ENORPSNº1442014LCC/PSINDECOPIPIU
Página1de9
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DELINDECOPIDEPIURA(ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : GLOWERADHETMIRARÉVALOIRCAS(ELSEÑORARÉVALO)
DENUNCIADO : BANCODECRÉDITODELPERÚ(ELBANCO)
MATERIA : RECURSODEAPELACIÓN
LIQUIDACIÓNDECOSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Glower Adhetmir Arévalo Ircas contra
Banco de Crédito del Perú, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura ha
resuelto revocar la Resolución Final Nº 8622014/PS0INDECOPIPIU de fecha 15 de octubre
de 2014, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional de INDECOPI de Piura, y ordenarle la emisión de un
nuevo pronunciamiento a partir de la evaluación de todos los medios probatorios obrantes
en el expediente y, en específico, de la cláusula quinta del Contrato de Locación de Servicios
ProfesionalesporResultado.
Piura,12deenerode2015
ANTECEDENTES
1. Que, mediante Resolución Nº 6462013/CPCINDECOPIPIU del 23 de diciembre de 2013 la
ComisióndelaOficinaRegionaldelIndecopidePiura(enadelantelaComisión)resolvió:
“
SEXTO: Ordenar al Banco de Crédito del Perú que, en un plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con pagar al
denunciante la suma de S/. 36,00 (treinta y seis y 00/100 Nuevos Soles) por conceptode costas
del procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho del denunciante de solicitar la liquidación de las
costasycostosunavezconcluidalainstanciaadministrativa.”
2. Que, mediante Resolución Nº 26972014/SPC la del 18 de agosto de 2014 la Sala
EspecializadaenProteccióndelConsumidor(enadelantelaSala)resolvió:
“Confirmar la Resolución 6462013/INDECOPIPIU del 23 de diciembre de 2013 emitida por la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura que declaró infundada la denuncia
interpuesta por Glower Adhetmir Arévalo Ircas contra Banco de Crédito del Perú por infracción
19° del Código deProtección y Defensa del Consumidor, en tanto no quedó acreditado que el
denunciado haya impedido al denunciante, la realización de las solicitudes de retiro de efectivo
por ventanilla por montos menores a S/. 1 500,00, los días 27 de diciembre de 2011 y 20 de
juniode2012”.
3. Asimismo, cabe señalar que el pronunciamiento se limitó al extremo apelado por el señor
Arévalo,referidoúnicamentealapretensióndeclaradainfundada.
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
AvenidaLosCocosNº268,UrbanizaciónClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba