Resolución nº 9-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2162-2014/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 2162-2014/PS2
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0009-2015/PS2
EXPEDIENTE : 2162-2014/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
DENUNCIANTE : MANUEL JESÚS CASTAÑEDA TAFUR
ADMINISTRADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LOS
CONSUMIDORES
DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 7 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 3 de diciembre de 2014, se inició un procedimiento
administrativo sancionador contra Banco de Crédito del Perú
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(en adelante, el Banco) por
presunta infracción a lo establecido en los artículos 1º literal c), 18º y19º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto el denunciado:
(i) El 11 de julio de 2014, habría efectuado un (1) cargo de S/. 200,00 -bajo la glosa
“RECU CAJERO 270614”- en la cuenta de ahorros del señor Manuel Jesús
Castañeda Tafur (en adelante, el señor Castañeda), como consecuencia de un
“desfase de índole operativo” de un retiro de S/. 200,00, pese a que la cuenta del
consumidor constituía una de haberes; y,
(ii) el 11, 21 y 29 de agosto de 2014, habría efectuado tres (3) cargos por el importe
total de S/. 449,46 -bajo la glosa “RECU CAJERO 060814- en la cuenta de ahorros
del señor Castañeda, como consecuencia de un “desfase de índole operativo” de
un retiro no reconocido de S/. 460,00; comunicándosele además, que aún restaba
por recuperar una diferencia de S/. 8,06.
2. El 22 de diciembre de 2014, el Banco presentó sus descargos, manifestando lo
siguiente:
(i) Entregó a su cliente una tarjeta de débito, personal e intransferible, a través de
cuyo uso podía acceder a sus cuentas o depósitos; siendo que toda operación
efectuada con dicha tarjeta y la clave secreta se reputaba ineludiblemente
efectuada, reconocida y aceptada por el cliente;
(ii) el uso de la tarjeta de débito e ingreso de la clave secreta constituían, a su vez, las
medidas de seguridad implementadas para transacciones vía cajero automático;
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RUC Nº 20100047218

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