Resolución nº 8-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente680-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 130-2014/PS1/LCC
(EXPEDIENTE N° 680-2014/CC2-APELACIÓN)
RESOLUCIÓN FINAL Nº 008-2015/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 1
(OPS)
DENUNCIANTE : RUBEN CARRILLO SEGURA
BETZABETH SOLEDAD MACEDO ZAMORA
JULIO HUGO VALDIVIA MELGAR
CARLOS MERARDO TERRONES CENTURIÓN
DANIEL SILVA RUIZ
DAVID JONNY NAZARIO AHUMADA
(LOS DENUNCIANTES)
DENUNCIADA : GERPAL S.A.C. (GERPAL)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS INMOBILIARIOS
Lima, 8 de enero de 2015
ANTECEDENTES:
1. El 23 de mayo de 2014, los denunciantes solicitaron ante el OPS la liquidación de las costas
y costos correspondientes al procedimiento seguido bajo expediente Nº 2518-2012/CPC.
Los denunciantes señalaron lo siguiente:
(i) Que, con fecha 24 de marzo de 2014, fueron notificados con la Resolución Final Nº
882-2014/SPC-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Protección al
Consumidor (en adelante, “la Sala”), la misma que confirmó la Resolución Final Nº
944-2013/CC2 de fecha 8 de agosto de 2013, que declaró fundada la denuncia
interpuesta contra Gerpal;
(ii) que, en dicha resolución se condenó a Gerpal, entre otras cosas, al pago de las
costas y costos del procedimiento, por lo que, presentaban su solicitud de
liquidación.
(iii) Como medios probatorios adjuntaron el contrato de locación de servicios, y el recibo
por honorarios emitido por la abogada Ana María Benedetti Recavarren.
2. El 15 de julio de 2014, el OPS emitió la Resolución Nº 1, mediante la cual resolvió agregar
el escrito de denuncia al expediente, ponerlo en conocimiento de la otra parte.
3. El 22 de julio de 2014, Gerpal se apersonó al procedimiento y presentó su escrito de
descargos. En dicho escrito señaló que:
(i) Al no encontrarse conformes con lo dispuesto en la Resolución Nº 944-2013/CC2,

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