Resolución nº 7-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente186-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0007-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 186-2014/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A 1/27
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0007-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : MARÍA DEL PILAR LLONTOP BENITES1
(SEÑORA LLONTOP)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DERECHO A LA PROTECCION DE LOS
INTERESES ECONOMICOS
LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : EDUCACIÓN DE ADULTOS Y OTROS
SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque contra María del Pilar Llontop Benites, se ha
resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la imputación planteada por infracción al artículo 1º.1 literal
c) de la Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del consumidor, al
haberse acredito el condicionamiento de la prestación del servicio educativo
al pago de pensiones escolares.
(ii) Declarar fundada la imputación planteada por infracción al artículo 1º.1 literal
c) de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, al
haberse acredito el cobro de cuotas extraordinarias respecto a actividades y
departamento de psicología.
(iii) Declarar fundada la imputación planteada por infracción al artículo 74.1º
consumidor, al haberse acreditado el cobro de pensiones adelantadas.
(iv) Declarar fundada la denuncia por infracción al artículo 150º de la Ley
acreditado que el establecimiento contó con un Libro de Reclamaciones, que
no contiene las condiciones, supuestos y especificaciones; en tanto las
hojas de reclamación no cuentan con el nombre del proveedor y dirección
del establecimiento en donde se ha colocado este.
SANCIÓN:
INFRACCIÓN
SANCIÓN
Por condicionar la prestación del
servicio educativo.
AMONESTACIÓN
Por
realizar el cobro de cuotas
extraordinarias
3.72
UIT
Por realizar el cobro de pensiones
adelantadas. 0.81 UIT
1 Con DNI Nº 16493473.
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0007-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 186-2014/CPC-INDECOPI-LAM
2/27
Por contar con un Libro de
Reclamaciones, que no contiene las
condiciones, supuestos y
especificaciones; en tanto las hojas de
reclamación no cuentan con el nombre
del proveedor y dirección del
establecimiento en donde se ha
colocado este.
AMONESTACIÓN
Chiclayo, 9 de enero de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Informe Nº 0129-2014/INDECOPI-LAM, de fecha 04 de agosto de 2014,
la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, Secretaría Técnica) puso en
conocimiento de la Comisión la investigación realizada a la señora Llontop, en
calidad de promotor de la Institución Educativa Victoria Barcia Boniffatti, por
presuntas infracciones a la Ley Nº 29571- Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, Código) y a la Ley Nº 27665 - Ley de protección a la
economía familiar.
2. Durante la investigación se requirió a la señora Llontop mediante Carta N°0535-
2013/INDECOPI-LAM, de fecha 16 de diciembre de 2014, y Carta N°355-
2014/INDECOPI-LAM, de fecha 06 de mayo de 2014, cumpla con presentar la
documentación respecto al servicio educativo que viene brindando.
3. Mediante escritos de fechas 02 de enero de 2014 y 15 de mayo de 2014, la señora
Llontop, cumplió con presentar la documentación solicitada, de la cual se verificó lo
siguiente:
Institución educativa Dirección Presuntas Infracciones
MARÍA DEL PILAR
LLONTOP BENITES -
INSTITUCIÓN
EDUCATIVA VICTORIA
BARCIA BONIFFATTI
Parque César Vallejo S/N-
Chiclayo
Condicionamiento de la prestación del
servicio educativo al pago de pensiones
escolares.
Cobro de cuotas extraordinarias respecto al
cobro de actividades y departamento de
psicología.
Cobro de pensiones de manera adelantada.
El establecimiento cuenta con un Libro de
Reclamaciones que no contiene las
condiciones, supuestos y especificaciones
para el cumplimiento de la obligación
señalada en el a rtículo 150 del Código; en
tanto las hojas de reclamaciones no
contarían con la siguiente información:
nombre del proveedor y dirección del
establecimiento donde se ha colocado este.
4. Mediante Resolución Nº 0660-2014/INDECOPI-LAM, de fecha 18 de agosto de
2014, la Comisión inició de oficio un procedimiento contra la señora Llontop, por
presuntas infracciones, en atención a los siguientes artículos:

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